Rige la Ley de Acceso a la Información Pública

Desde este viernes entró en vigencia la norma que fue sancionada por el Congreso en septiembre de 2016. En marzo pasado el Ejecutivo la había reglamentado parcialmente. Esta semana, mediante un DNU, se modificaron las competencias de la autoridad de aplicación.

La ley (N°25.275) obliga a los tres poderes del Estado a responder la solicitud de datos por parte de cualquier ciudadano, y obliga a los organismos a dar la información en un plazo de 15 días, con una prórroga de 15 días más. A su vez, contempla sanciones al funcionario que obstruya el ejercicio de dicho derecho.

Además de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, están alcanzados el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y el Consejo de la Magistratura. También las empresas con mayoría estatal y con participación minoritaria; los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos; operadores de juegos de azar; partidos políticos; sindicatos; universidades y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En su artículo 8, referido a las excepciones, el texto señala que “el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.

Esta semana, el Ejecutivo emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (N°746/17) mediante el cual se modificaron las funciones y competencias de la Agencia de Acceso a la Información, que está bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete.

Así, se resolvió que la Agencia no sólo será el órgano de control de la ley, sino que también podrá “fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”, asunto que era competencia de la Dirección Nacional de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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