El pago de la patente podría subsidiar el transporte público

Un proyecto de ley propone que se reforme la Ley del Código Fiscal para que el total de la recaudación por la Patente Única de Vehículos vaya al municipio o comuna donde esté radicado el vehículo y que esos fondos se destinen al transporte y las obras viales.

El diputado del Partido Progreso Social e integrante del bloque FJPV, Héctor Cavallero propone modificar el artículo 328 de la Ley del Código Fiscal. La reforma tiene como fin otorgar mayor transparencia y simplicidad en la recaudación de la Patente Única de Vehículos en relación a los Municipios y Comunas de la provincia. “Consideramos más conveniente, menos burocrático y más justo que el 100 % de la recaudación se destine a cada Municipio o Comuna dónde el vehículo correspondiente se encuentre registrado. Y de ese total que un 10% sirva para subsidiar el transporte público de pasajeros”, dijo el legislador.

El proyecto ingresó a la Legislatura Provincial y propone la modificación al artículo 328° de la Ley Provincial N° 3456 – Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el cual tiene por fin otorgar mayor transparencia y simplicidad en la recaudación de la Patente Única de Vehículos en relación a los Municipios y Comunas de la Provincia, debido a las crecientes necesidades públicas de carácter local.

“Es por ello que consideramos más conveniente, menos burocrático y más justo que el 100 % de la recaudación se destine a cada Municipio o Comuna dónde el vehículo correspondiente se encuentre registrado”, expresó el autor del proyecto.

“Este proyecto hará aumentar la recaudación de Municipios y Comunas, destinando el 10% a subsidiar el transporte público de pasajeros. A su vez, se prevé para el caso de las comunas, que puedan subsidiar a sus habitantes en transporte público de pasajeros interurbano hasta en un 70% de lo que perciban por este concepto; y el 30% restante destinarlo a mantenimiento infraestructura vial”, agregó.

Por todo ello, creemos necesario que lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Título y las tasas establecidas en la Ley Impositiva, se distribuyan de la siguiente forma:

a) El 90% será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, e ingresará a sus Rentas Generales.

b) EL 10% restante, será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, y será afectado al subsidiar el transporte urbano de la respectiva Municipalidad.

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