Trata: buscan prohibir wiskerías y cabarets en la ciudad

La concejala Adriana Molina (UCR-FPCyS) presentó un proyecto de ordenanza para la prohibición de la instalación y habilitación de whiskerías, cabarets y clubes nocturnos en la ciudad.
“Es fundamental que desde el Municipio se establezcan medidas necesarias para eliminar todas las figuras posibles que puedan derivar en algún tipo de violencia física o sexual y en la trata de personas, que constituye un fenómeno global que afecta a millones de personas y que se considera la tercera actividad ilegal más lucrativa del mundo, sólo superada por el tráfico de drogas y el de armas”, expresó al respecto la concejala radical.
El proyecto fue ingresado a principios de octubre, ya pasó por distintas comisiones y en la última sesión se pidió preferencia para que se trate en la próxima.

 

Frenar la trata

“La prostitución no es un delito, sí lo es la explotación sexual por parte de terceros”, afirmó Adriana Chuchi Molina sobre el proyecto que es avalado a nivel provincial, nacional e internacional por un vasto plexo normativo. “Con esta iniciativa queremos avanzar en la erradicación de la violencia contra la mujer y poner un freno a la trata de personas, delito del que son víctimas miles de mujeres”.
En consonancia con está iniciativa, la concejala presentó un proyecto de Ordenanza para la creación del Voluntariado Social Municipal sobre Trata de Personas y violencia de género, con el objetivo de establecer un sistema de redes comunitarias y de acompañantes en la capital provincial. La propuesta se encuentra todavía en comisiones. “Avanzar en la erradicación de la violencia de género y de la trata de personas supone un cambio cultural, el cual debe comenzar desde los niños, niñas y adolescentes. Siendo la trata de personas con fines de explotación sexual una de las máximas violencias de género, es importante educar en prácticas igualitarias desde los primeros años de vida para así poder erradicar aquellos patrones culturales sexistas y patriarcales que aún en la actualidad siguen vigentes», sintetizó “Chuchi” Molina.

 

Normativa vigente

A lo largo de los años la legislación internacional e interna ha propuesto medidas legislativas tendientes a prevenir, detectar, combatir y reprimir toda forma de explotación sexual de la mujer. En este sentido, se puede señalar la Convención de la ONU de 1949 «Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena», ratificado por nuestro país en el año 1957 que consagra la incompatibilidad de la trata de personas con fines de prostitución con la dignidad de la persona humana. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará», ratificada por la Ley Nº 24.632, la cual afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades también forma parte de la legislación vigente sobre la temática.
La Constitución Argentina, por su parte, luego de la Reforma de 1994 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales a los que adhiere (artículo 75 inc. 22), entre los que se encuentra la «Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer» en la que los estados firmantes se obligan a suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer; Ley Nacional Nº 26.364 de «Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas»; Ley Nacional N° 26.485 de «Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales»; Ley Nacional N° 26.061 de «Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes» y en el mismo sentido la Ley Provincial N° 12.967 y sus modificatorias.
A nivel local, en el año 2011 se sancionó la Ordenanza Nº 11.795, modificatoria de la Ordenanza Nº 9.139, que, en primer lugar, redefine los cabaret; así también modifica lo atinente a los requisitos a cumplimentar para casos en donde haya personal que trabaje en dichos lugares y, finalmente, lo referido a las formalidades para su instalación.

 

 

 

 

 

 

(Fuente: Prensa A. Molina)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *