Salidas transitorias: quieren que el juez consulte a la víctima antes de otorgarlas

Se trata de un proyecto de ley que propone modificar varios artículos de la Ley 12.734 del nuevo Código Procesal Penal con el fin de asegurar el derecho a la participación de la víctima en el proceso judicial.
El texto es impulsado por el diputado Jorge Henn (UCR-NEO-FPCS), en el marco de la Reforma del Sistema Procesal Penal que consagra el juicio oral, público, contradictorio y continuo.
Una de las ventajas de este Nuevo Sistema Penal acusatorio es la reaparición de la víctima dentro del proceso de resolución de conflictos.
En este sentido, las medidas propuestas por el ex vicegobernador de la provincia de Santa Fe buscan que las víctimas sean notificadas y advertidas de todas las decisiones que se tomen en el proceso judicial.
“Con las modificaciones presentadas, se pretende que la víctima vuelva a ocupar aquel lugar que el sistema procesal penal anterior le había quitado”, explicó Henn.
En este contexto de cambios, “la víctima pasa de ser sólo un medio de prueba a sujeto procesal, titular de derechos que puede participar del proceso judicial”, explicó.
Según el legislador oficialista, “muchas veces los jueces toman decisiones sobre los imputados, como por ejemplo la suspensión del procedimiento a prueba, u otorgan beneficios de salidas transitorias o hacen un acuerdo de juicio abreviado y las víctimas se enteran después de que la decisión fue aplicada”.
“Lo que estamos modificando con este proyecto, es que, sí o sí, la víctima sea notificada y debidamente informada de la situación y que, si quiere, pueda intervenir en el procedimiento de la forma legal que corresponda”, añadió.

 

Derechos de la víctima

Una de las modificaciones que se destaca es la sustitución del artículo Nº 80 que especifica los derechos de la víctima en un procedimiento penal.
Así, las víctimas podrán solicitar la información correspondiente a la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación.
Asimismo, las víctimas deberán ser notificadas a los efectos de manifestar su opinión con respecto a la procedencia de la acusación, y en particular sobre las resoluciones que dispongan la elevación a juicio, el sobreseimiento, las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado o el inicio de los planteos que pudieren decidir la liberación del imputado.
Por último, se vela por la protección del damnificado, su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada.

 

 

 

 

 

 

 

(Fuente: Prensa J. Henn)

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