Propiedad horizontal: proponen crear un registro de administradores de consorcios
Se trata de un proyecto de ordenanza presentado por el concejal santafesino Carlos Suarez (UCR-PFCS), con el propósito de crear un registro municipal donde estén inscriptas las personas -humanas o jurídicas- que se dediquen a esta actividad, ya sea de forma onerosa o gratuita, habitual y profesional.
La administración de consorcios no podrá ejercerse bajo ningún título si previamente no se cumplimentó la inscripción correspondiente y sólo será opcional para las personas humanas que siendo propietarias de una unidad del consorcio lo administren en forma onerosa o gratuita y sea ese el único consorcio que administren.
En el marco del crecimiento demográfico existente y de lo establecido por el Reglamento de Ordenamiento Urbano, Suárez consideró “de utilidad” la creación de un registro “en el cual se inscriban todas aquellas personas humanas y/o jurídicas que administren consorcios de las propiedades horizontales, entendiendo que este mecanismo puede colaborar y redundar en beneficio de los administrados acompañando, a su vez, el ejercicio de una profesión que está en plena expansión”.
“También con este registro queremos otorgar a los propietarios que deben contratar a un administrador un respaldo sobre el mismo”, precisó.
Para el edil radical “la inscripción en un registro es una forma simple, económica y práctica para otorgar transparencia a los usuarios”. Además, resaltó que “este mecanismo brinda al Estado una herramienta de control por hechos que pudieren suceder en el ámbito de estas comunidades”.
Sobre el registro
1- Al momento de inscribirse se deberá consignar datos tales como nombre, apellido o razón social; domicilio en la ciudad; manifestación de situación tributaria; certificado de libre inhibición y de buena conducta; informe del Registro de Procesos Universales sobre procesos concursales o falencias del requirente; copia del acta de designación del Consejo de Administración y designación del administrador; y nómina de consorcios administrados.
2- La inscripción al registro se renovará cada cinco años y supone la confección de un legajo de cada administrador.
3- Una vez que la presente iniciativa legislativa sea sancionada, las propiedades que se constituyan y estén ratificadas por la asamblea, tendrán 60 días para inscribirse en el registro.
4- No podrán inscribirse en el registro los inhabilitados para ejercer el comercio o por los condenados penalmente por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación; y los inhabilitados por la autoridad de aplicación acorde a infracciones previstas en la norma.
5- Los administradores de edificios de propiedad horizontal que cumplan con los requisitos previstos recibirán una constancia de inscripción que deberá ser exhibida en un lugar visible y/o a requerimiento de quien lo solicite.
6- El proyecto de Ordenanza también prevé multas e inhabilitaciones ante el incumplimiento o violación de los aspectos formulado en la letra de la misma.
7- El acceso al registro será público y gratuito para su consulta; además deberá ser publicado en el sitio web del Municipio.
8- Si resultare aprobado el proyecto de Ordenanza, y una vez que sean ratificados en sus puestos, los administradores contarán con 60 días para anotarse en el registro.
9- Dentro de los 180 días de sancionada la presente iniciativa, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer mecanismos participativos de trabajo con quienes se inscriban en el registro a los fines de establecer parámetros uniformes referidos a: recibos de pagos de expensas y liquidaciones de expensas.
10- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá acciones especiales a los fines de fomentar la conformación y funcionamiento de consorcios en los complejos habitacionales sociales existentes, construidos por el municipio, la provincia o la nación.
(Fuente: Prensa C. Suárez)