Empleados públicos con familiares discapacitados podrían jubilarse antes

El proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la provincia  también contempla regulación horaria accesible dentro de cada repartición. Su autor, el justicialista Avelino Lago, dijo que «la iniciativa trata de contemplar los derechos propios de las personas con discapacidad».

De sancionarse, la ley permitiría que aquellos empleados y empleadas de la administración pública que tengan familiares con discapacidad a su cargo, puedan acceder de manera anticipada al beneficio de la jubilación.

Entre los fundamentos de la norma, Lago subrayó que «existen muchas personas a las que por cuestiones laborales les resulta casi imposible la atención adecuada de familiares con alguna discapacidad, por lo cual esta ley busca establecer el derecho a percibir una jubilación anticipada para los trabajadores públicos que tienen familiares con discapacidad acreditada y que no pueden valerse económicamente por sí mismos, incluso requiriendo la asistencia periódica de otra persona para efectuar acciones elementales de la vida cotidiana, y que no se encuentren institucionalizados».
En tal sentido, el diputado de Producción y Trabajo detalló que para poder acceder a esta jubilación anticipada es necesario acreditar veinticinco años de servicio con aportes computables en en el sistema de reciprocidad. Además, se resalta que los beneficiarios de la jubilación anticipada solo percibirán un haber mensual que será proporcional a que le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados. En el caso de que existiere más de un integrante del grupo familiar de la persona discapacitada que sea trabajador de repartición publica provincial, solamente uno de ellos podrá acceder al beneficio determinado por la presente.

Por último, el titular de la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados ratificó que «esta norma también permite mejorar las condiciones laborales para el beneficiario, contando con la posibilidad de elección de cambio de funciones o de reducción horaria que sirvan a la atención de la persona discapacitada, esto último desde la iniciación de los trámites por jubilación anticipada, y hasta tanto esta sea otorgada».

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