La pandemia también modifica la forma de sesionar de la cámara alta santafesina. El cuerpo aprobó un cambio de reglamento y podrá actuar mediante plataformas de tecnología como videollamadas. El lado “positivo” del coronavirus.

En una medida histórica, que a su vez es la segunda a nivel nacional, el senado santafesino aprobó un cambio en su reglamento interno y podrá implementar las denominadas telesesiones.

Se trata de un mecanismo que le permite al cuerpo legislativo no tener que sesionar solamente en el recinto, o sea, su ámbito natural, sino que puede apelar a la tecnología y utilizar la videoconferencia.

La primera provincia argentina en apelar a las herramientas tecnológicas para aplicarlas en los ámbitos legislativos fue Mendoza, la semana pasada cuando por ese medio sesionó el Senado y una hora después la cámara baja.

En este sentido, es necesario mencionar que el concejo municipal de Rosario también aprobó una medida similar el pasado 19 de marzo.

En el caso santafesino, se trata de la modificación del artículo 34. El texto dice: “Los Senadores no formarán cuerpo fuera del recinto de sesiones en el Palacio Legislativo, salvo casos muy extraordinarios o de fuerza mayor y para los objetivos de su mandato.

Para los casos contemplados en carácter de extraordinarios, se encuentra incluida la posibilidad de sesionar de manera presencial en alguna de las 18 restantes cabeceras de Departamentos de la Provincia de Santa Fe para cuya aprobación se requerirá la votación unánime del total de los presentes, con especificación de lugar, día y hora de realización”.

Continúa diciendo: “Podrán llevarse adelante sesiones no presenciales mediante la utilización de plataformas informáticas adecuadas que permitan la reunión en conferencia en línea y de manera simultánea para aquellos supuestos en los que se impida la concurrencia, o aglutinamiento de personas en lugares cerrados por brotes epidemiológicos, pandemias o eventos climáticos que así lo justifiquen a los efectos de continuar con el desenvolvimiento del período legislativo ordinario y/o extraordinario”.

Por último, indica: “Para el caso extraordinario o fuerza mayor de la realización de las sesiones por videoconferencias por medios digitales, previamente deberán contar con la aprobación legislativa en la sesión donde se trate el tema y la autorización será para el período con inicio ordinario y subsiguiente extraordinario debiéndose contar con aprobación legislativa por mayoría para su validez en forma anual”.

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