Buscan mejorar el proceso de selección de jueces

Lo plantea un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados de la provincia, por el cual se busca agilizar los trámites de selección de jueces en la provincia y también facilitar la llegada de los abogados a esos cargos.
El texto fue ingresado por el presidente de la Cámara Baja, Luis Rubeo (FPV), quien consideró que “hoy el proceso es lento y engorroso además de limitar el acceso de muchos profesionales”.
LOS QUE ELIGEN A LOS JUECES
La iniciativa propugna cambiar el Consejo de la Magistratura, órgano que entrevista y elige a los futuros jueces, cuyos pliegos deben contar luego con el visto bueno de la Legislatura.
Aquí ratifica que el Consejo esté encabezado por el secretario de Justicia de la provincia y que esté integrado por los Colegios de Abogados, Magistrados y Empleados del Poder Judicial, Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la provincia, con la participación de legisladores, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, quienes formarán parte del Cuerpo Colegiado Entrevistador.
En cuanto al procedimiento, se propone que “los representantes de cada una de las corporaciones e instituciones durarán dos años en sus funciones y serán elegidos mediante el voto directo de sus pares” (N de R: Hoy se eligen representantes para cada concurso de jueces).
“Hoy los Cuerpos Colegiados al integrarse para cada concurso hacen que el proceso sea mucho más lento y engorroso quedando numerosos juzgados vacantes por largo tiempo”, explicó Rubeo al justifica este último cambio.
ABOGADOS HOY, JUECES MAÑANA
El proyecto también pone especial énfasis en facilitarle a los abogados la llegada a los juzgados de la provincia.
“Hace a la democratización del Poder Judicial garantizar el acceso a la Magistratura a aquellos abogados que han ejercido intensa y responsablemente su profesión y que nunca se desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial”, argumentó Rubeo.
Según el legislador, “solo así posibilitaremos una renovación acorde con las transformaciones sociales que se producen”.
En esa línea, el texto establece que “uno de cada tres concursos deberá ser convocado exclusivamente para abogados de la matrícula provincial que nunca se desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY?
A continuación transcribimos íntegramente el proyecto de ley y sus fundamentos:
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- El Consejo de la Magistratura será presidido por el Secretario de Justicia y estará integrado por: Colegios de Abogados, Magistrados y Empleados del Poder Judicial, Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia y legisladores de ambas Cámaras quienes formarán parte del Cuerpo Colegiado Entrevistador.
Artículo 2º.- Los representantes de cada una de las corporaciones e instituciones durarán dos años en sus funciones y serán elegidos mediante el voto directo de sus pares.
Artículo3º.- Uno de cada tres concursos, en orden sucesivo, como mínimo, deberá ser convocado exclusivamente para abogados de la matrícula provincial que nunca se desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial.
Artículo 4º.- Artículo 5º.- De forma.
Fundamentos:
Señor presidente:
El artículo 86 de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Mediante el Decreto N° 2952/90 se creó el Consejo de la Magistratura como organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo, con la función de proponer la designación o promoción de miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, “excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General”.
Mediante el Decreto N° 0164 del 26 de diciembre de 2007 refrendado por el entonces Gobernador Dr. Hermes Binner, se estableció un nuevo formato para el Consejo de la Magistratura sin la participación del Poder Legislativo ni de la Corte Suprema de Justicia.
Más adelante, el mismo Gobierno a través del Decreto 2623/09, estableció una nueva conformación del Consejo de la Magistratura que funciona en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y se integra por un Presidente, un Secretario, un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un Cuerpo Colegiado Entrevistador. El cargo de Presidente es ejercido por el Secretario de Justicia y el de Secretario por el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales.
El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica tiene a su cargo la prueba de oposición y la evaluación final de los antecedentes. Se integra, para cada concurso, con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, con la siguiente composición: a) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente sorteado entre los jurados enviados por los Colegios de Abogados de la Provincia; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente sorteado entre los jurados enviados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe; y, c) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente sorteado entre los jurados enviados por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.
Cada una de esas instituciones remite anualmente durante el mes de diciembre de cada año al Presidente del Consejo una Nómina de quince (15) o más miembros, garantizando un mínimo de tres (3) por cada una de las especialidades del Derecho.
El Cuerpo Colegiado Entrevistador es convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Esta integrado por el Presidente del Consejo de la Magistratura, y otros tres miembros titulares y tres miembros suplentes que se designan sobre la base de las nóminas enviadas por cada uno de ellos a cada una de las tres entidades mencionadas (Colegios de Abogados, Colegio de Magistrados y Facultades de Derecho).
Finalizadas las entrevistas el Cuerpo Colegiado Entrevistador debe expedirse sobre el orden de mérito definitivo. Para ello debe tener en cuenta el desarrollo de la entrevista oral y pública y los resultados del puntaje obtenido por cada postulante en la etapa de evaluación de la oposición y de los antecedentes.
La propuesta, con el orden de mérito definitivo, se eleva al Poder Ejecutivo.
La propuesta vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición pero no en cuanto al orden de mérito, el cual podrá ser modificado expresándose las razones tenidas en cuenta al efecto.
Como se verá, el actual sistema no prevé la participación de los representantes elegidos por el pueblo ni la participación popular y ciudadana en este mecanismo de selección.
Si bien puede argumentarse que la intervención de los legisladores se da a través de la Comisión Bicameral de Acuerdos y la posterior Asamblea Legislativa, no es menos cierto que la no participación de los representantes del pueblo en las etapas anteriores los termina convirtiendo en verdaderos fedatarios de lo actuado por el Poder Ejecutivo asesorado por las corporaciones del sector.
Estas corporaciones integran en forma hegemónica el Consejo de la Magistratura quienes envían nóminas de sus representantes que se realizan sin ningún tipo de selección transparente, participativa y democrática.
A su vez consideramos que los Cuerpos Colegiados al integrarse para cada concurso hacen que el proceso sea mucho más lento y engorroso quedando numerosos juzgados vacantes por largo tiempo, por lo que proponemos darle continuidad en el tiempo.
Por último, creemos que hace a la democratización del Poder Judicial garantizar el acceso a la Magistratura a aquellos abogados que han ejercido intensa y responsablemente su profesión y que nunca se desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial, sólo así posibilitaremos una renovación acorde con las transformaciones sociales que se producen.
Por lo expuesto solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.

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