Agroquímicos: fumigación permitida con escasas restricciones

Diputados dio media sanción a la Ley de Fitosanitarios que permite la aspersión aérea desde 100 metros de altura. Se trata del proyecto de los productores presentado por Bertero que deja relegada a la iniciativa de Tessa apoyada por los ambientalistas.

Pasó a la Cámara de Senadores para convertirse en ley la polémica normativa presentada por la diputada Inés Bertero, apoyada por los sectores del agro que pretende modificar a la 11..273 conocida como Ley de Fitosanitarios.

El proyecto aprobado otorga a los municipios y comunas un plazo de 180 días para dictar una ordenanza que fije la línea de límite agronómico (es decir hasta donde se puede fumigar cerca de un lugar habitado), y en su defecto, se tendrá por tal a la delimitación empleada para el gravamen de la tasa general de servicios urbanos; resolviendo así los inconvenientes que se habían presentado en las localidades donde no existía ordenanza que la estableciera.

Se incorpora una norma de ordenamiento territorial, que obliga a los emprendimientos inmobiliarios, parques industriales, complejos deportivos, barrios privados, que se establezcan luego de promulgada y reglamentada esta ley, fuera de la línea agronómica, a prever una zona de amortiguamiento de un ancho de cien (100) metros en caso de existir cortina vegetal o barrera efectiva; o de doscientos metros (200) en caso de no contar con las mismas.

El otro proyecto de reforma a la ley 11.273, era impulsado por el diputado justicialista, José María Tessa. Este y Bertero vienen lidiando con sus iniciativas desde 2013 en que los presentaron por primera vez. Perdieron estado parlamentarios ambos textos y luego de sus insistencias llegó  la primera de las definiciones que Tessa —a quien respaldaban los ambientalistas y las posiciones más radicales en la materia que hicieron una sonora campaña bajo la consigna «Paren de fumigarnos»— lamentó en el propio recinto.

Los números ayer en la Cámara fueron 20 votos positivos, 14 negativos —casi todos del kirchnerismo— y algunas abstenciones. «La ley (que se aprueba) es regresiva respecto a la de 1995 que establecía 500 metros de resguardo desde los que se podía fumigar (en relación a un lugar poblado). Si no se controló la aplicación de la ley no es un problema de los trabajadores sino del poder administrador que no generó los controles necesarios para el cumplimiento de la norma».

Otro punto central de debate entre los dos proyectos es el de las distancias mínimas en áreas periurbanas. Mientras el proyecto de Tessa establecía zonas libres de todo tipo de fumigación, prohibiendo la fumigación aérea de cualquier tipo de productos y la fumigación terrestre en un radio de 800 metros a partir de la línea agronómica y de 1000 metros de los establecimientos educativos rurales, el proyecto de Bertero diferencia tres zonas

En relación a las aplicaciones terrestres se establece una zona de producción regulada de 800 metros compuesta por: una zona de producción especial de 100 o 200 metros, según que exista o no cortina vegetal, en la que sólo podrán utilizarse productos aprobados por el Senasa para las producciones orgánicas; y una zona de control estricto, desde aquel anillo hasta los 800 metros donde se podrán aplicar productos banda III (azul) y IV (verde), siempre con la presencia de un veedor.

Fuente: La Capital

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