«Reforma constitucional sí, pacto de Olivos no»

* Por Roy López Molina (abogado, escribano, diputado provincial del PRO)

 

Casi con un consenso total en los ámbitos políticos y académicos, la necesidad de reformar nuestra Constitución provincial ha logrado entrar en la categoría de materias pendientes indiscutibles. ¿Por qué un texto constitucional de más de medio siglo sobre el cuál hay coincidencia en reformular, sigue intacto desde 1962? La respuesta es sencilla de encontrar pero compleja de resolver: el debate acerca de la introducción de la reelección del gobernador más una inevitable reconfiguración de la representación política del poder legislativo, con la consiguiente pérdida de algunos de los actuales privilegios, conspiran para su eterna postergación.

Es prudente hacer una mención al momento histórico en el cual se sancionó dicha Constitución. Reconociendo como antecedente inmediato la Constitución italiana de 1947, sancionada en el contexto de posguerra y atravesada por el pánico de una nueva exacerbación fascista, nuestro texto fundamental recoge el espíritu del constitucionalismo social a la hora del reconocimiento de derechos y garantías individuales y colectivos, como así también un sistema de contención para frenar los eventuales abusos en el ejercicio de la administración pública.

Sin embargo, los convencionales santafesinos no siguieron la misma inspiración cuando diseñaron la organización de los tres poderes en nuestro territorio. Mientras en la península estructuraron un sistema de bicameralismo perfecto como respuesta republicana al totalitarismo, aquí se privilegió el poder del gobernador por sobre el Poder Legislativo.

Esa adaptación local para fortalecer el PE estuvo claramente vinculada a un contexto histórico nacional atravesado por constantes interrupciones del sistema democrático, que habían comenzado en 1930 y se prolongarían hasta 1983. De hecho, el entonces gobernador Carlos Sylvestre Begnis juramentó sobre la flamante Constitución en un país cuyo presidente Arturo Frondizi había sido derrocado días antes. El riesgo institucional era tal que el domingo 15 de abril de 1962 el texto se publicó en el Diario El Litoral para no detener su efectiva promulgación.

Una Constitución de avanzada para su tiempo, con un claro contenido social, merece ser reconocida. Pero ese prestigio no puede transformarse en un enamoramiento que se vuelva obstáculo para admitir, seriamente, que nuestro catálogo de derechos y garantías debe -y también merece- ser actualizado.

La siguiente estación nos obliga a apuntar qué aspectos reformar y cuáles no. Un dogma de la Teoría del Cambio enseña que «para saber lo que hay que cambiar primero hay que conocer lo que no hay que cambiar». Es decir, empezar por la vía de la negación, rescatando lo que no merece modificaciones, nos libera el camino posterior.

Desde nuestra visión, el 99 por ciento de lo ordenado por la actual Constitución de Santa Fe sería pasible de ser reformulado. El único eje que debemos defender y mantener incólume es la prohibición de la reelección del gobernador. Cuatro años y el final. La búsqueda de un Poder Ejecutivo fuerte, con mayoría parlamentaria, no hizo perder el espíritu republicano de nuestros convencionales. En su sabiduría, otorgar facilidades para gobernar en una época de intermitencias tenía su irremediable fin: cuatro años improrrogables.

No faltan quienes, como apologetas de la reelección, pretenden recurrir al sistema que rige para los presidentes estadounidenses. A pesar de ello, estamos convencidos que nuestro sistema, frente a todos, es de máxima pureza republicana. Nivel premium, podríamos agregar. No hay que retroceder.

La reciente historia santafesina demuestra que cuando la ciudadanía consideró que un proyecto político debía mantenerse al frente de la administración provincial, acompañó su continuidad más allá de los personalismos.

Preservada la alternancia, el catálogo de reformas se amplía enormemente. Las oleadas de nuevos derechos dejaron atrás los derechos individuales y colectivos incorporados en la década del 60: hoy el reconocimiento de derechos a los consumidores y usuarios, frente a vínculos comerciales cada vez más impersonales, o prerrogativas en defensa del medioambiente, para citar algunos ejemplos, se vuelven imprescindibles. Ni hablar de aquéllos reconocidos en tratados internacionales que encabezan nuestra pirámide normativa.

Y, así como diseñamos estructuras jurídicas para defender a las personas de los abusos de otros privados, también evolucionaron los mecanismos de defensa de esas personas frente al ejercicio abusivo o arbitrario del poder público. De aquel amparo germinal del artículo 17, consagramos otros al margen del texto constitucional, como las garantías del hábeas corpus y el hábeas data, que exigen incorporarse.

La calidad institucional pretendida por la no reelección del titular del Poder Ejecutivo se diluye en otros recovecos de nuestra estructura orgánica. Un tribunal electoral dependiente de la Corte Suprema de Justicia, un Consejo de la Magistratura a medias y sin jerarquía constitucional, al igual que un Defensor del Pueblo que puede ser nombrado por quien gobierna para autocontrolarse -piénsese en la postulación de Raúl Lamberto-, un Ministerio Público como cabeza de todos los fiscales pero también de todos los defensores provinciales, municipios sin autonomía reconocida expresamente… Podríamos seguir, pero sólo queremos detenernos en otro instituto que merece ser constitucionalizado de manera urgente: el balotaje.

Si alguno pensaba que debatir sobre el balotaje era casi una disquisición académica, las polémicas elecciones provinciales del 2015 a gobernador desterraron ese pensamiento. Una pírrica ventaja de 1446 votos de un contendiente sobre otro nos obliga a incorporar esta herramienta, no sólo para disipar sospechas en elecciones cada vez más apretadas sino, y sobre todo, para consolidar un plafón de legitimidad para quien debe decidir los destinos de la provincia por los siguientes cuatro años.

El desafío próximo es superar los obstáculos que hasta ahora impidieron encarar tan provechosas reformas. Tomar conciencia del valor de la alternancia, es abandonar cualquier intento reeleccionista, presente o futuro. Oponerse a un Pacto de Olivos reeditado es defender la calidad institucional en Santa Fe. Si la dirigencia política toda abandona cualquier especulación y abraza maduramente el proceso para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional, habremos dado el primer paso.

Esa misma seriedad nos exige repensar la actual bicameralidad de nuestro Poder Legislativo. ¿Son tan fuertes los fundamentos histórico-políticos para conservar la clásica división en Cámara de Diputados y de Senadores? ¿Tiene sentido mantenerla? Definitivamente, no.

Un posible punto de consenso -en vista a la negociación política inevitable con el actual Senado- sería estructurar una solo cámara de legisladores, con una representación mixta: una mayoría, de base popular, combinada con representantes de base regional (la regionalización en Santa Fe tiene, por lejos, mayor arraigo territorial que la departamentalización actual).

Convocar a una convención constituyente implica, luego, un llamado a elecciones. La propuesta habitual ha sido aprovechar los años no electorales en Santa Fe para impulsar el debate reformista. Sin embargo, una victoria o una derrota de medio término, en una provincia donde los legisladores llegan y se van con el gobernador, es un escenario que muchos han buscado evitar.

Para salir del pantano que nos inmoviliza compartimos una propuesta concreta y superadora: la elección de convencionales constituyentes debe realizarse en conjunto con la elección de los otros cargos provinciales. De esa manera, además de votar por un nuevo gobernador y nuevos legisladores, también optaremos por quienes, durante el mandato del hasta ahora desconocido futuro gobernador, tendrán la tarea de reformar la Carta Magna santafesina. La combinación de una ley de necesidad de reforma ya aprobada, la prohibición de la reelección para el titular del poder Ejecutivo en curso, más un correcto sistema de boleta única, disiparían las especulaciones políticas circunstanciales.

La calidad de la reforma constitucional será inversamente proporcional a la influencia sobre la misma de la corporación política y sus intereses. En otras palabras, más influencia corporativa es menos calidad constituyente. Menos influencia, más calidad. Consolidemos este segundo camino que nos permitirá pensar una nueva Constitución provincial como base de verdaderas políticas públicas para reglar y proyectar los próximos 50 años de Santa Fe.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *