Las empresas deberán identificar sus postes de tendido aéreo en la ciudad

El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó una ordenanza que alcanza a las empresas vinculadas a la provisión de energía eléctrica, televisión por cable, telefonía móvil, entre otros servicios.

Es para “prevenir y dar solución a un problema que aparece principalmente en las tormentas, cuando los postes de tendido aéreo generan un peligro, ya que pueden caerse tanto sobre personas como sobre bienes que se encuentren en la vía pública”.

El texto, presentado por Adriana Molina (UCR-FPCyS) establece que toda empresa, pública o privada, que atiendan a la provisión de servicios públicos deberá identificar los postes de tendido aéreo que utilice y presentar en la Dirección de Gestión de Riesgos del Gobierno de la Ciudad un plano actualizado de las identificaciones realizadas.

Una vez identificados, la Dirección de Gestión de Riesgos que funciona bajo la órbita municipal y se propone como autoridad de aplicación de la normativa, podrá verificar los defectos de los postes, así como los daños o desperfectos que ocasionen en la vía pública.

En caso que exista un peligro inminente de caída podrá retirarlos a costa de la empresa proveedora del servicio público. De este modo, se le devengará a la empresa la erogación ocasionada en la extracción más la suma equivalente a las multas que correspondieren.

 

Prevenir riesgos

 

Molina explicó que “al poder identificar a quién pertenece el poste que genera peligro, el municipio podrá intimar a dicha empresa a los fines de que ésta realice el mantenimiento correspondiente o proceda a retirarlo. En caso de no dar respuesta al pedido, desde la Dirección de Gestión de Riesgos se procederá a sancionarlos con multas”.

La aprobación de este proyecto supone la derogación de la Ordenanza existente Nº 9.741 de 1993, como así también la modificación del artículo 63 bis de la Ordenanza Nº 7.882. En ese sentido, prevé sanciones a las empresas estimadas en 72.5 UF dentro de las 24 horas corridas; 145 UF entre las 24 y 48 horas corridas; 290 UF entre las 48 y las 72 horas corridas; 580 UF entre las 72 y 96 horas; 1160 UF entre las 96 y 120 horas corridas. Finalmente, en caso de exceder las 120 horas corridas se incrementará el último valor consignado en razón de 360 UF por cada día de mora.

 

 

 

 

 

 

 

 

(Fuente: Prensa A. Molina)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *