Jubilados: descuentos de 50% en espectáculos públicos municipales

El Concejo Municipal estableció un descuento para jubilados del 50 % en el valor de las entradas en espectáculos público. Será “para todo espectáculo público de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que realice, promueva, auspicie o en el que intervenga el Estado Municipal y sus organismos descentralizados o autárquicos”. El descuento comprende también a las personas con discapacidad.

Quedan exceptuados aquellos espectáculos en los que el Municipio sólo intervenga autorizándolos.

Según el texto votado, y presentado por Franco Ponce De León, “para el caso que los Espectáculos Públicos, se desarrollen en dependencias de Jurisdicción Municipal (Teatro Municipal 1º de Mayo, Estación Belgrano, Anfiteatro Juan de Garay del Parque del Sur, etc.), corresponderá aplicar el descuento descripto más allá del rol que cumpla el municipio”.

 

Requisitos para la obtención

En el caso de las personas con discapacidad, para acceder al descuento, se deberá exhibir junto con el DNI, el certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente. El descuento se extenderá a un acompañante cuando el certificado incluya la acreditación de tal requerimiento. En el caso de personas jubiladas, se deberá exhibir junto con el DNI, el respectivo carnet de jubilado o en su defecto, un recibo del haber previsional.

Obtención de las entradas

La obtención de las entradas, podrá realizarse por los mismos medios y en iguales días y horarios que los estipulados para la venta de entradas al público en general. Para la obtención del descuento, no será necesaria la presencia de la persona jubilada o con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.

Entrega de la entrada

Según reza el texto de la norma “los organizadores del evento deben entregar a la persona jubilada, con discapacidad y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador”. El ticket otorgado será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir la documentación requerida en el momento de ingreso al evento.

Accesibilidad

La ordenanza sancionada estable que “la ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, garantizando la accesibilidad, comodidad, seguridad y visibilidad de las personas alcanzadas por este beneficio. Asimismo, los organizadores de los eventos deberán garantizar la disponibilidad de baños accesibles para personas con movilidad reducida, debiendo alquilarlos en caso de que el establecimiento no cuente con ellos”

 

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