Es ley el impuesto a los bienes de lujo

El proyecto que aumenta en forma segmentada la alícuota del impuesto interno para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar y embarcaciones o aeronaves de uso recreativo o personal, fue convertido en ley en el Senado de la Nación. 
El proyecto obtuvo 39 votos a favor de parte del Frente para la Victoria y de sus aliados, 18 en contra de la oposición y cinco abstenciones del interbloque FAP-UNEN.
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el kirchnerista Aníbal Fernández, indicó que el objetivo del impuesto “no es recaudatorio, sino que busca equidad y distribución del ingreso”.
Además, dijo que el impacto comercial será de “$510 millones y que afecta a menos del siete por ciento del mercado automotriz”.
Asimismo, anunció que se acordó con el Ministerio de Economía recibir a las cámaras afectadas por el nuevo gravamen para que “cualquier impacto negativo se pueda subsanar”.
El proyecto había sido sancionado por Diputados a fines de noviembre, por lo que al ser aprobado sin modificaciones, fue convertido en ley.
El proyecto contempla gravar entre un 30% y un 50%, de acuerdo al valor que tengan, determinados bienes de alto valor.
La iniciativa establece alícuotas diferenciales para estos bienes suntuarios, determinando que un vehículo que tenga un valor de entre $170 mil y $210 mil , sin impuestos, pagará una tasa de un 30% y si es mayor a esos montos, abonará la tasa del 50%.
El proyecto abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales.
Si bien los bienes suntuarios, vehículos y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos del 10%, el proyecto aumenta la alícuota cuando el valor de los productos supere los $170 mil o los $210 mil como sucede para el caso de los autos de alta gama.
La iniciativa que modifica la ley 24.674 de impuestos internos también gravará con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para recreo o deporte y, en ese sentido, se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuestos, los $170 mil.
Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50% cuando se pague entre $22 mil y $40 mil.
A lo largo del proyecto se establece que las embarcaciones destinadas a deporte o recreo tendrán una alícuota del 30 por ciento cuando se transfiera o se venda en operaciones que impliquen montos de entre $100 mil y $170 mil, y del 50% cuando sea superior a este precio, sin impuestos.
Ahora, la reglamentación será clave frente a los cuestionamientos de las automotrices. Las empresas, que se oponen a la ley desde que el Gobierno la anunció y pidieron modificaciones que sólo fueron aceptadas para establecer una sola escala de segmentación en la aplicación de la alícuota, esperan que se cumpla la promesa de atenuar el impacto que producirá el cálculo de las alícuotas sobre los autos nacionales o extranjeros mediante la reglamentación y las resoluciones que debe emitir la AFIP y en especial la Aduana, donde si no existe una aclaración, la aplicación sobre los importados puede terminar haciéndose sobre menores valores.
Todo el combo, en un peligroso efecto que ya reconoce hasta el propio oficialismo, puede terminar impulsando la importación de vehículos medianos y chicos con un impacto aún mayor sobre la salida de dólares por importaciones que fue el problema central que el Gobierno quiso atacar con la suba de este tributo.

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