Es ilegal que las prepagas rechacen la afiliación de ancianos

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintenencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD), ratificó que, a partir de la vigencia de la Ley Nacional Nº 26.682 sancionada hace un año, ninguna entidad prestadora de servicios de medicina prepaga puede rechazar la afiliación a personas mayores de 65 años.
Tampoco pueden rechazar la de  aquellos que padezcan una enfermedad preexistente.
De verificarse el incumplimiento de la normativa legal, la S.S.SALUD –que es la autoridad de aplicación de la ley– intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de las mencionadas entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida.
Las entidades que incurran en improcedentes rechazos de admisión, estarán incumpliendo la Ley Nº 26.682 y por lo tanto serán pasibles de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente (multas).
El artículo 11 de la ley establece que “la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión” a las prepagas.
Y advierte también que “las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios” (art. 10).
DÓNDE DENUNCIAR
Aquellos usuarios que hubieren sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos, pueden realizar una  denuncia ante la S.S.SALUD, ya sea al 0800-222- 72583, a través de la página web de la Superintendencia, www.sssalud.gov.ar, o bien presentar su reclamo personalmente en la sede de la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Delegaciones del Organismo en el interior del país.

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