Cuatro emergencias, el presupuesto y la TGI, en la última sesión extraordinaria del Concejo
El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó cinco mensajes que declararon la emergencia económica y social en la ciudad de Santa Fe y también en movilidad; adherir a la ley provincial N° 14.237 de emergencia en seguridad pública; modificar el Régimen de Infracciones y Penalidades y establecer un nuevo cuadro tarifario para el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal.
Estas iniciativas se sumaron al Proyecto de Presupuesto y de modificación de la Ordenanza Tributaria Municipal.
Movilidad
El mensaje N° 8 declara la emergencia en movilidad por 360 días, prorrogable por igual término, debido a la extrema incertidumbre y gravedad en que se encuentra el sistema de transporte en la ciudad, y en todo el interior del país, a raíz de la eliminación del Fondo Compensador por parte del Gobierno nacional.
En ese marco, el mensaje faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar todas las medidas de carácter técnico y/o económico tendientes a garantizar el funcionamiento de los sistemas de Movilidad de la ciudad. En los casos en que las medidas a implementarse versen sobre temas relacionados al transporte público de pasajeros por colectivos, se requerirá dictamen previo, no vinculante, del Órgano de Control de Transporte.
También pide suspender el art. 6 de la ordenanza 11.580 por el plazo de duración de la emergencia, que es el que establece que las modificaciones que se hagan sobre el recorrido del transporte público mayores al 20% deben ser autorizadas por el Concejo.
El Ejecutivo plantea, además, la conformación de una Mesa de Trabajo tendiente a planificar y diseñar propuestas que permitan revertir la situación de emergencia declarada. Estará conformada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; del Honorable Concejo Municipal; del Órgano de Control del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos; del Ministerio de Transporte de la Nación; y de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe. Y podrá invitar a referentes de empresas de transporte.
SEOM
En ese mismo mensaje, también se aplican cambios sobre el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal, específicamente, en el artículo 5° de la Ordenanza N° 11.685 que quedará redactado del siguiente modo: “La tarifa del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal, deberá cobrarse a través de equipos instalados en la vía pública y/o aplicativos móviles u otros sistemas alternativos que permitan su fraccionamiento en proporción al tiempo de ocupación del espacio público”.
El artículo actual, y que se modificó, establece que en aquellas arterias donde funcione el SEOM deben encontrarse equipos de medición aptos para tarifar el estacionamiento. La modificación amplía las posibilidades de cobro ya que establece que la tarifa podrá ser cobrada a través de equipos instalados, aplicativos móviles u otros sistemas alternativos (no solo parquímetros). También se aplica una actualización del cuadro tarifario del 1800% (ya que no se actualiza desde 2018).
Multas
En el mensaje N° 6 modifica el artículo 3º Bis de la Ordenanza N° 7.882 -Régimen de Infracciones y Penalidades-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los montos mínimos y máximos previstos para cada una de las infracciones sancionadas con multa por el presente Régimen de Infracciones y Penalidades se determinan por medio de Unidades Fijas (U.F.), cuyo valor en pesos equivale a un (1) litro de nafta súper valor surtidor de la empresa YPF del Automóvil Club Argentino en la ciudad de Santa Fe. El Departamento Ejecutivo Municipal debe publicar en su sitio web oficial, el valor de la U.F. y sus actualizaciones en forma bimestral, dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades U.F., debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago”.
Esto implica tres modificaciones fundamentales al régimen actual. Por un lado, en el modo en que se determina el valor de la Unidad Fija (UF), el cual será determinado en función del precio de 1 litro de nafta súper de la YPF del Automóvil Club Argentino. El artículo 3 bis anterior calculaba el valor de la UF en base a un promedio entre el precio del litro de la nafta súper, Premium y Diésel premium.
Además, prevé que la actualización del valor de la UF sea de forma bimestral y que el monto de las multas se actualice al momento del pago.