¿Casualmente? el decreto 678 elimina un símbolo de la Ley de Medios

El Ejecutivo nacional decidió suprimir la norma que obligaba a los canales y radios a anunciar el principio y el fin de las tandas publicitarias. Lo hizo por medio del decreto que lleva el nombre del programa de televisión más identificado con los gobiernos de Néstor  y Cristina Kirchner.

La hora en pantalla, la advertencia del comienzo y fin del espacio publicitario, la inserción del número del aviso en cada comercial y la obligación de los emisores de presentar con anticipación la grilla de programas a emitir pasaron a formar parte de la historia. Todas esas disposiciones estaban contenidas en la ley de medios aprobada en 2009, en su decreto reglamentario 1225, de 2010, y en resoluciones de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca). Tampoco será obligatorio informar la composición accionaria de las empresas emisoras durante el prime time y se permitirá que ese trámite se cumpla en cualquier horario.

Todas esas decisiones se tomaron en la última reunión del directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y comenzaron a instrumentarse hoy con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 678 (sí, el número de la norma remite al mítico programa de propaganda en la era kirchnerista) que elimina el segundo párrafo del artículo 81 -obligaba a identificar el inicio y el final del espacio publicitario en las tandas- y acota el alcance del artículo 76 del decreto 1125-donde decía que los emisoras «deberán» informar la hora «en la parte inferior de la pantalla», ahora dice que «podrán» hacerlo y no establece dónde-, con el que la presidenta Cristina Kirchner reglamentó la ley de medios en 2010.

En los considerandos del decreto 678, firmado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, se destaca un aspecto de la advertencia del comienzo y fin del espacio publicitario que siempre llamó la atención: el hecho de «que otras formas de publicidad tales como la Publicidad No Tradicional (PNT), incluyendo la sumatoria de auspicios o agradecimientos exhibidos que superen los sesenta segundos por hora, son contabilizadas dentro del tiempo máximo de emisión publicitaria, aunque no integran la tanda». También se indica allí, que la eliminación de esta disposición se hace «sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella.» Respecto de la hora en pantalla, en los considerandos el decreto 678 sostiene que «con el advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que se brinde el servicio de hora oficial a la población en general».

Fuente: La Nación/ IProfesional.com

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