CódigoCivil: podrían fecundarse embriones post mortem

El proyecto de reforma de Código Civil que se discute en el Congreso de la Nación contiene aspectos relacionados al encuadramiento de la fertilización asistida y, en particular, plantea la “filiación post mortem” en este tipo de técnicas.
Es decir que, de llegar a aprobarse, en la Argentina, los embriones congelados podrán implantarse aún si el hombre muriese, con un plazo de un año para realizar dicha práctica.
En la actualidad no existe marco legal para este tipo de situaciones, por lo que, al presentarse, la persona interesada debe recurrir a la justicia para obtener una autorización que habilite la fertilización post mortem.
Ahora, en el artículo 563 del proyecto que se encuentra en el Senado nacional se indica que si la persona que falleció dejó «su consentimiento para que sus gametos o embriones sean transferidos luego del fallecimiento» y «la concepción en la mujer o la implantación del embrión se producedentro del año siguiente al deceso», la mujer no precisará recurrir a la Justicia para llevar adelante el procedimiento.
Además, el niño recién nacido tendrá vínculo filial con ese padre, es decir que gozará de derechos sucesorios.

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