VOTO POPULAR PARA ELEGIR JEFES POLICIALES

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Santa Fe apunta a que sea la población, a través del voto, la que elija a sus autoridades policiales en municipios y comunas de la provincia, en el marco del escándalo desatado por las denuncias sobre supuestas vinculaciones entre el ex jefe de policía, Hugo Tognoli, y el narcotráfico.

En varias oportunidades a lo largo de los últimos años se presentaron proyectos de estas características en la Legislatura santafesina, pero siempre fracasó el debate parlamentario.

Esta nueva iniciativa le pertenece a la diputada Silvia De Césaris (Bloque Producción y Trabajo) y establece un sistema de designación de autoridades policiales a través de la elección, en forma obligatoria, que realicen los ciudadanos de los Departamentos, Municipios y comunas de la Provincia, según la jurisdicción de la autoridad a elegir, exceptuando de la misma a los jefes de las Unidades Regionales I y II.

Además, propone que dichas autoridades duren en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectas por una vez.

Según la legisladora, este sistema ya existe, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, con un régimen de elección de la autoridades policiales por parte de los habitantes de los municipios bonaerenses.

“El motivo primario por el cual pretendemos adoptar este nuevo sistema de designación se sustenta fundamentalmente, en la demanda del pueblo de lograr que el policía tenga el adecuado control social del ciudadano”, explicó.

Además, prevé que “los postulantes a los distintos cargos electivos tengan una residencia mínima de dos años, dentro de los últimos diez, en la jurisdicción correspondiente, con el doble objetivo de conocer suficientemente el medio en el cual se desarrollará su actividad profesional y que el vecino conozca directamente al encargado de brindarle prevención y seguridad”.

EL TEXTO

A continuación transcribimos el texto completo del proyecto de ley:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

ARTICULO 1º: Los Jefes y Subjefes de las Unidades Regionales de Policía, con excepción de las Unidades Regionales I y II, y los Comisarios de Distrito, serán elegidos en forma obligatoria por los ciudadanos de los Departamentos, Municipios y comunas de la Provincia, según la jurisdicción de la autoridad a elegir.

La convocatoria a elecciones deberá efectuarla el Poder Ejecutivo, simultáneamente en toda la Provincia, y la fecha del acto electoral no podrá coincidir con la fecha de otra elección, cualesquiera fuera la jurisdicción convocante y la característica de la convocatoria.-

Para el caso de los postulantes a Jefes y Subjefes de la Unidades Regionales de Policía, será designado como Jefe aquel postulante que obtuviere la mayor cantidad de votos, y como SubJefe, el segundo postulante más votado de la lista.-

ARTICULO 2º: Podrán ser elegidos Jefe de las Unidades Regionales de Policía y de Distrito, aquellos funcionarios policiales, en actividad o en condición de retiro, que acrediten un mínimo de dos (2) años de residencia o domicilio, dentro de los últimos diez (10) años, en la jurisdicción en la cual se postulan.

El Poder Ejecutivo habilitará un Registro de candidatos a los distintos cargos en el cual deberán inscribirse los postulantes.

La reglamentación determinará la forma en que se dará a conocer a la ciudadanía la lista de candidatos para cada cargo, prohibiéndose la realización de publicidad electoral a excepción de las tareas de difusión que efectúe el Poder Ejecutivo. La violación de esta disposición implicará para los infractores su baja de la lista de postulantes correspondiente.

ARTICULO 3º:  Los jefes de Unidades Regionales y Comisarios de Distrito durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por una vez.-

ARTICULO 4º: Serán causales del cese de mandato de los Jefes de las Unidades Regionales y Comisarios de Distrito, las siguientes:

a).- renuncia;

b).- incapacidad sobreviviente;

c).- concurrencia de factores de incompatibilidad;

d).- condena o procesamiento firme por delitos dolosos;

e).- notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones;

f).- revocatoria del mandato por electores.

La reglamentación determinará los alcances y el procedimiento a aplicarse para el caso que corresponda.-

ARTICULO 5º: Para el caso de no existir postulantes a alguno de los distintos cargos mencionados, el Poder Ejecutivo procederá a efectuar una nueva convocatoria a los ciento ochenta (180) días de la fracasada.-

ARTICULO 6º: Los ciudadanos de cada una de las jurisdicciones mencionadas, a través de un petitorio efectuado ante el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia, que contenga al menos la firma del veinte (20%) por ciento del total de los votos obtenidos por el funcionario cuestionado, podrán solicitar la convocatoria a elecciones para la revocatoria del mandato de los funcionarios electos por los mecanismos previstos en la presente ley.

El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos a hacer efectivo tal derecho.

ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días de su promulgación.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto propone un sistema totalmente novedoso para nuestra provincia en lo referente a la designación de autoridades policiales, exceptuando de la misma, la elección de los jefes de las Unidades Regionales I y II.

En la presente norma se establece que los Jefes de Unidades Regionales de Policía –con las excepciones dispuestas-, y los comisarios de distrito serán, a partir de la sanción de esta norma, elegidos por el pueblo de los respectivos departamentos, municipios y comunas.

En la Argentina encontramos normas similares, por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires, con un régimen de elección de la autoridades policiales por parte de los habitantes de los municipios bonaerenses.

El motivo primario por el cual pretendemos adoptar este nuevo sistema de designación se sustenta fundamentalmente, en la demanda del pueblo de lograr que el policía tenga el adecuado control social del ciudadano.

Es por ello que un requisito primordial que hace a la esencia del proyecto es que los postulantes a los distintos cargos electivos tengan una residencia mínima de dos años, dentro de los últimos diez, en la jurisdicción correspondiente, con el doble objetivo de conocer suficientemente el medio en el cual se desarrollará su actividad profesional y que el vecino conozca directamente al encargado de brindarle prevención y seguridad.

Los funcionarios policiales surgidos del presente sistema continuarán dependiendo tanto orgánica como funcionalmente de la actual estructura policial.

En definitiva, somos conscientes que el presente proyecto por lo novedoso va a generar debates que entendemos serán productivos en el afán de obtener, finalmente, la posibilidad de brindar a la comunidad los mecanismos que permitan mejorar su calidad de vida.

Por lo expuesto solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-

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