Se acelera el debate por el reparto de dinero

En momentos en que la Legislatura trata el pedido de autorización del gobierno provincial para emitir letras debido a la delicada situación financiera, la oposición en el Senado diseñó un polémico paquete de medidas para obligar al Ejecutivo a resignar fondos y destinarlos a municipios y comunas, muchas de ellas también asfixiadas económicamente.
El tema promete generar una intensa discusión, a poco de que el gobierno ingrese un proyecto propio para generar una reforma tributaria que le permita hacerse de mayores recursos, pero con un Parlamento dominado por la oposición.
Se trata de un proyecto de ley presentado esta semana, por el cual se busca aumentar la coparticipación a las administraciones municipales y comunales.
El objetivo sería que estas administraciones reciban de la provincia dinero que posee el gobierno santafesino en concepto de coparticipación federal (recursos nacionales), Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario (recursos propios).
En los dos primeros casos, la distribución se rige por la Ley 7.457 y modificatorias, y se le asignaría a las Municipalidades el 11% de lo que recibe la Provincia (actualmente es el 8%), posteriormente se distribuiría el 5% entre las Comunas (ahora es el 3%).
En el caso del Impuesto Inmobiliario, actualmente se reparte en partes iguales entre la Provincia (50%) y los Municipios y Comunas (50%).
La propuesta de los senadores peronistas llevaría a los entes locales a percibir el 55%, dejando el restante 45% a la Provincia.
Adicionalmente se modifica la distribución entre los Municipios y Comunas, que ahora es en proporción a la población y a la emisión de cada distrito, haciéndola solamente en base a la emisión del impuesto en cuestión.
FONDO SOJERO
El justicialismo ingresó también en el Senado otro proyecto de ley por el cual se modifica la distribución del Fondo Federal Solidario (conocido como Fondo Sojero), que hoy en día se reparte 70% para la Provincia y 30% para los Municipios y Comunas.-
De prosperar esta iniciativa, el fondo se repartiría en partes iguales, o sea 50% a cada sector.
QUÉ DICEN LOS PROYECTOS
A continuación, transcribimos los textos y fundamentos de los proyectos presentados:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 7457, con las reformas de la Ley Provincial Nº 8437, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1º: El Poder Ejecutivo Provincial distribuirá a las Municipalidades de la Provincia el 11 % (once por ciento) del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de coparticipación federal de impuestos vigente, de la siguiente forma:
a) 40% de acuerdo a la población que asigne a cada Municipalidad el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos en la última estimación del año anterior.
b) 30% de acuerdo a los recursos percibidos por las Municipalidades en cada ejercicio inmediato anterior, con exclusión de los provenientes del Financiamiento y las participaciones provinciales.
c) 30% por partes iguales entre todas las Municipalidades.»
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 7457, con las reformas de la Ley Provincial Nº 8437, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2º: Del remanente que resulte una vez liquidada a las Municipalidades el 11 % a que alude el artículo anterior, la Provincia distribuirá el 5% (cinco por ciento) a las Comunas, de la siguiente manera:
a) 80% de acuerdo a la población que asigne a cada Comuna el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos en la última estimación del año anterior.
b) 20% por partes iguales entre todas las Comunas.»
Articulo 3º: Modifícase el artículo 120º de la ley N° 3.456 «Código Fiscal», texto ordenado por el Decreto Nº 2350 del 19 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 120º: El producido del Impuesto Inmobiliario se distribuirá de la siguiente manera:
a) A las Municipalidades y Comunas: el 55% (cincuenta y cinco por ciento)
b) A Rentas Generales: el 45% (cuarenta y cinco por ciento)
La distribución a que refiere el inciso a) del presente artículo se efectuará en forma directamente proporcional a la emisión total del Impuesto Inmobiliario correspondiente a cada jurisdicción municipal y/o Comunal, y será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe SA. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna donde se encuentre registrado el inmueble,e ingresará a sus Rentas Generales.
El 45% restante, será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe SA. en la cuenta corriente de Rentas Generales de la Provincia.»
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y realaizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Señor Presidente:
Como necesaria respuesta a las inquietudes trasmitidas por Intendentes y Presidentes comunales de diversos departamentos, se ha instalado nuevamente el debate respecto a la coparticipación de recursos provinciales. Por ello ponemos nuevamente a consideración de las Cámaras Legislativas una iniciativa que contara con media sanción de la Cámara de Senadores con fceha 7 de agosto de 2.008.
Indudablemente, un sinnúmero de razones fueron distorsionando el viejo esquema dispuesto por la Ley 7.457, pero sin duda el Decreto Ley 8437 dictado durante un gobierno de facto le propinó un duro golpe a los recursos distribuidos a las municipalidades y comunas.
Así, se fueron creando distintos fondos, se recurrió a anticipos de coparticipación, a los famosos A.T.N., y otras formas distorsivas de otorgar recursos, proceso que mella las autonomías y muchas veces termina discriminando o determinando a dedo, o según el criterio de algún funcionario provincial la obra que puede o no realizarse en una determinada localidad.
También es justo aclarar que en todo este proceso se vivieron momentos financieros muy difíciles, y sin embargo, nuestra provincia siempre salió airosa de esos duros episodios, se mostró siempre ordenada, jamás emitió bonos, y pudo sortear todas las dificultades y conducir a buen puerto la administración de las finanzas y el dinero de sus contribuyentes.
De igual manera entendemos justo el reclamo de los Intendentes y Presidentes Comunales, ya que en su gran mayoría los recursos provienen en más del 50% de la coparticipación provincial, y estudios realizados por diversas organizaciones demuestran que no es equivalente el incremento que obtuvo la provincia de fondos nacionales, con lo que efectivamente se transfirió a los gobiernos locales.
Hay otro aspecto, que no hace directamente a la evolución de la actividad económica, cuyo crecimiento se ve reflejado tanto en la coparticipación de Ingresos Brutos como de Impuestos Nacionales, y es el relativo a la distribución del Impuesto Inmobiliario.
Este tributo se encuentra prácticamente congelado desde hace más de una década y las autoridades actuales decidieron continuar con dicho estado.
Esta decisión afecta sobre todo a las poblaciones pequeñas, donde el Impuesto Inmobiliario significaba años atrás una fuente genuina de recursos, y hoy ha perdido participación relativa.
Si la decisión de las actuales autoridades provinciales es mantenerlo congelado, siendo que constitucionalmente está garantizado que se distribuya un mínimo del 50% del producido (Art. 107 Constitución Provincial), se podría interpretar que se está renunciando a su actualización por una decisión política, la cual no tiene porque involucrar a los socios de esta «torta», por lo que es justo que hasta que se decida la aplicación de algún cambio, se eleve la participación a Municipios y Comunas al 55% dejando a la provincia el 45% restante, porcentaje que tendrá escasa relevancia en el total del Presupuesto Provincial.
Incorporamos asimismo la acreditación automática en la coparticipación del Impuesto Inmobiliario, como modo de garantizar el ingreso corriente y permanente a los gobiernos locales. De igual modo, se quita el parámetro de población, estableciendo el régimen de distribución concretamente por los niveles de emisión de dicho impuesto para cada distrito. Seguramente con el aporte de las Comisiones participantes en el estudio de este proyecto se logrará perfeccionar su contenido, y su sanción permitirá aliviar la difícil situación por la que atraviesan las Municipalidades y Comunas y devolver la equidad con la que todos aspiramos se distribuyan los recursos de los contribuyentes.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
 
ARTICULO 1° Destínase el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los Municipios y Comunas, que hayan adherido expresamente, con destino a las finalidades previstas en el Art. 1° Decreto N° 486/2009, con expresa prohibición de utilizarlas para financiamiento de gastos corrientes.
ARTICULO 2° Esteblécese que las sumas mencionadas en el art1 de la presente, provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, serán coparticipadas a los gobiernos locales, de conformidad a la Ley Provincial N°. 7457 y modificatorias, a todos los Municipios y Comunas de la Provincia.
ARTICULO 3°.- La Provincia procederá a distribuir a Municipios y Comunas lo percibido del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, asignado de conformidad al artículo anterior, en forma diaria, automática y sin costo para los Municipios y Comunas.
ARTICULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente a su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
El Gobierno Nacional ha creado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09, crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinando en la actualidad el 30 % de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Asimismo, el citado Decreto establece que esos fondos se distribuirán automáticamente entre las Provincias que adhieran al mismo y que éstas deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus Municipios y Comunas no menos del 30 % del total de los fondos que perciba la Provincia, en una proporción semejante a lo que les destina de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Al respecto los fundamentos que justifican la creación del mencionado Fondo Federal se destaca el párrafo que dice: «Que con la finalidad de asegurar el máximo de valor agregado en el país para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales,…».
Consecuentemente, se considera justo destinar un porcentaje mayor de este recurso a aquellos distritos que generan los productos cuya exportación da origen a tal Fondo, por supuesto sin dejar de cumplir con el requisito establecido en la norma nacional de distribuir a los Municipios y Comunas como mínimo el 30 % de forma semejante a la distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Es por ello que se considera justo afectar un 50% de lo percibido por la Provincia a los Municipios y Comunas, por ser los distritos a los que pertenecen las zonas rurales generadoras de tales productos y subproductos y en consecuencia legítimos destinatarios de aquella fuente de ingresos.
En tal sentido se considera justo que, en función al destino que el Decreto Nacional asigna a mencionado Fondo Federal, el Gobierno Provincial sea el destinatario de una parte importante de lo percibido, por cuanto es el responsable de llevar adelante las obras de infraestructura de mayor importancia, generando un aumento de la ocupación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Pero también es cierto que son los Municipios y Comunas las que asumen la responsabilidad de mantener la infraestructura necesaria para la producción agropecuaria.
Por lo brevemente expuesto solicito a mis pares le prestéis aprobación al presente Proyecto de Ley.

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