Santa Fe ya está en «emergencia de seguridad»

Luego de dos horas de intenso debate la Cámara de Diputados de la provincia sancionó de forma definitiva con 30 votos a favor y 12 en contra la Ley de Emergencia en Seguridad Pública. La normativa tendrá una vigencia de 18 meses prorrogables y prevé destinar mayores partidas en el presupuesto 2013 para el Ministerio de Seguridad que conduce Raúl Lamberto.

La flamante ley pretende también, con las acciones que implemente su autoridad de aplicación, el Ministerio de Seguridad, la depuración de agentes policiales sospechados e investigados ya sea en sede administrativa o judicial, englobando a todos los que han cometido faltas como supuesto enriquecimiento injustificado del personal policial en ejercicio de sus funciones o hasta 6 años después de su renuncia o pase a retiro.

Entre otros puntos la Emergencia, contempla adicionales especiales para los agentes que realicen tareas en la vía pública, y más fondos para mejoras edilicias en comisarías y en el parque automotor de la fuerza. También estipula destinar fondos para equipamiento de la policía científica, la instalación de cámaras de seguridad en ciudades y la incorporación de tecnología satelital en patrulleros.

Asimismo, se incluyen beneficios para los trabajadores policiales, la construcción de nuevas cárceles que descompriman las comisarías y la instalación de buzones de denuncias para los vecinos y la construcción de centros de rehabilitación para jóvenes con adicciones, programas de deportes y educación.

En el recinto, esta ley fue fundamentada por la diputada Silvia De Cesaris, «creemos indispensable la sanción de esta ley, que hacemos con la intención de aportar una norma que sirva para atravesar la delicada y extrema situación que está viviendo la provincia en estos días donde se reconoce que existen jefes de policia que están investigados por enriquecimiento ilícito, que se menciona y se habla de ‘cajas negras´’. Nosotros pretendemos sumar esfuerzos para que el ciudadano común deje de vivir tras las rejas y que tras las rejas estén los que delinquen»

Más que una ley de Emergencia es un programa de seguridad que pretende entre otras cosas un programa de contención social para los individuos y sus familias; agilizar la recepción y resolución de denuncias, de delitos ya sea civiles o de conflictos entre vecinos o familiares a través de los juzgados comunales y de los registros civiles».

A continuación el texto completo de la ley

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO I
Declaración de emergencia en materia de Seguridad Pública
ARTÍCULO 1º – Declárase la emergencia en materia de Seguridad Pública de la
Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses, con el fin fundamental de la
protección integral de la vida y los bienes de las personas. La misma comprende:
a) Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad
Pública de la Provincia y sus componentes, en el marco de la legislación vigente;
b) El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y
social tendientes a atacar las causas de la delincuencia y la violencia en todas sus
modalidades, haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables de la
comunidad;
c) La implementación de Programas de Vinculación y Coordinación Institucional con los
Municipios y Comunas, con organismos estatales descentralizados y autárquicos, en
relación a sus competencias propias y que influyen en el fortalecimiento de la seguridad
pública;
d) El desarrollo de estrategias y canales de participación comunitaria, a través de
tareas coordinadas con las organizaciones de la sociedad civil;
e) La realización y sostenimiento de la protección integral y efectiva para los niños,
niñas y adolescentes sin desatender el sostenimiento de la sociedad en su conjunto
como potencial víctima de la inseguridad;
f) La creación e implementación en los Juzgados Comunales y Oficinas del Registro
Civil de centros de recepción de denuncias de todo tipo, que no se trate de un delito
penal, las que una vez evaluadas serán elevadas a la autoridad que corresponda,
manteniéndose la vigencia de presentación de denuncias en sede policial y fiscalías.
TÍTULO II
Partidas presupuestarias
ARTÍCULO 2° – Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes en el Presupuesto vigente a los fines de la aplicación de la
presente ley, debiendo incorporar las partidas presupuestarias necesarias en el
próximo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
«2012 – Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional»
CAPITULO I
Ministerio de Seguridad
ARTÍCULO 3° – El Ministerio de Seguridad deberá llevar adelante las siguientes
acciones:
a) Implementación de adicionales especiales para los agentes que realicen servicio en
la vía pública;
b) Implementación de un sistema tendiente a que los responsables de Comisaría y
Subcomisaría rubriquen con su firma los sumarios, u otras actividades donde se
realicen presentaciones o denuncias de ciudadanos;
c) Implementación urgente de un programa especial de promoción e incentivo para la
incorporación de nuevo personal policial, conforme a la legislación vigente;
d) Reparación edilicia de dependencias policiales;
e) Instrumentación de un mecanismo ágil para que los vehículos existentes en
depósitos judiciales sean destinados al parque automotor del Ministerio de Seguridad y
distribuidos como mínimo uno por cada Comisaría o Subcomisaría, teniendo presente
lo dispuesto en la Ley 12.734, art. 230 y concordantes;
f) Adquisición del equipamiento necesario para asegurar una adecuada protección de
los agentes de seguridad;
g) Adquisición de equipamiento para la Policía Científica;
h) Adquisición de un sistema de circuito cerrado televisivo para su instalación en
distintos lugares de la Provincia;
i) Adquisición de tecnología para la ubicación satelital – GPS – para ser instalados en
las unidades móviles que utilizan los agentes de seguridad;
j) Reparación integral de vehículos del parque automotor de las Policías de la
Provincia;
k) Afectación de fondos destinados a asistir: 1) al personal policial en materia de
vivienda, 2) al personal policial víctima de accidentes vinculados a su labor, 3)
capacitación de Promotores en Prevención y Seguridad Ciudadana, 4) Asistencia a las
familias del personal policial accidentado o fallecido en acto de servicio;
l) Implementación de Programas de Incentivo para el personal policial, becas de
capacitación nacional e internacional;
m) Implementación de un sistema y adquisición de la tecnología necesaria para el
control del ingreso y egreso, de personas y bienes, a la Provincia;
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n) Implementación de un sistema de incentivos económicos para el personal policial
que ha sido convocado a continuar en servicio efectivo;
ñ) Adquisición de equipos y sistemas informáticos destinados al Ministerio de
Seguridad;
o) Compra de insumos y maquinarias para la capacitación laboral en artes y oficios de
los internos de los establecimientos penitenciarios de la Provincia;
p) Implementación de Programas de Incentivo para el personal penitenciario, becas de
capacitación nacional e internacional;
q) Construcción de dos (2) complejos penitenciarios para alojamientos de los presos de
las comisarías, con sujeción a la ley de Obras Públicas y normas de impacto ambiental.
CAPITULO II
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ARTÍCULO 4° – El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá llevar adelante
las siguientes acciones:
a) Creación e implementación de un sistema para que los Juzgados Comunales y
Oficinas de Registro Civil recepcionen las denuncias de personas cuando no se trate
de un delito penal, o cuando la actividad sea de confección de certificados, conflictos
entre vecinos o familiares, para lo cual deberá cubrir los cargos vacantes existentes en
toda la Provincia;
b) Creación e implementación en los Juzgados Comunales y Oficinas de Registro Civil
de buzones comunitarios donde los ciudadanos podrán depositar denuncias de hechos
o situaciones que ellos consideran importantes. Los buzones serán abiertos al menos
una vez por mes por el responsable de la oficina con dos testigos; a la apertura serán
invitados a participar los responsables de la autoridad local, ONG y demás fuerzas
vivas del lugar, oportunidad en donde se labrarán acta de la cantidad de sobres o
elementos encontrados; los cuales serán depositados en un sobre que será remitido al
Fiscal de los Tribunales Provinciales con asiento en la jurisdicción del lugar.
CAPÍTULO III
Políticas interministeriales y municipales de asistencia y promoción social para
el fortalecimiento de la seguridad
ARTÍCULO 5º – Desde el Poder Ejecutivo se deberán ejecutar políticas
interministeriales y municipales de asistencia y promoción social para el fortalecimiento
de la seguridad, tales como:
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a) Implementación del Programa de Inserción Integral de Jóvenes de entre 14 y 25
años, a fin de atender la problemática y expectativa de los jóvenes que no estudian ni
trabajan, y se encuentran en situación de riesgo, de acuerdo a sus características
sociales, familiares y educativas, descentralizando fondos en los Municipios para su
fortalecimiento institucional, a los efectos de la gestión de los programas específicos de
becas para estudio para la reincorporación al sistema educativo, programa de aval de
promoción a la inserción laboral y programa de fondo de micro crédito y de servicio
cívico gradualmente en la Provincia;
b) Construcción y equipamiento de cuatro (4) Centros de rehabilitación para niños,
adolescentes y adultos con problemas de adicciones o penales, con sujeción a la ley de
Obras Públicas y normas de impacto ambiental;
c) Reparación y mejoramiento de Infraestructura para actividades deportivas,
recreativas y de capacitación laboral en escuelas de jóvenes, adultos y en centros de
capacitación laboral, en todo el territorio de la Provincia;
d) Creación del Programa Integral de Inclusión Educativa tendiente a ofrecer, a través
de medios formales y no formales, oportunidades de reiniciar y completar estudios
primarios y secundarios, de capacitarse laboralmente y de desarrollar aptitudes
artísticas a jóvenes vulnerables, potenciando los servicios educativos y deportivos
existentes y articulando los mismos con universidades, institutos de nivel superior,
municipios y organizaciones de la sociedad civil;
e) Desarrollo en todo el territorio provincial de un Programa Educativo Multimedial
tendiente a informar, concientizar y convocar a toda la comunidad a participar
activamente en todas aquellas acciones que fortalezcan el desarrollo de una sociedad
más justa, responsable, integrada y segura para todos;
f) Implementación de programas específicos de deportes, destinados principalmente a
barrios carenciados de la Provincia, fortaleciendo los Clubes o Centros Barriales
existentes, ejecutando políticas de iniciación y práctica deportiva a ejecutar en conjunto
con los municipios;
g) Celebración de convenios marco con los municipios y el Poder Judicial para la
creación de unidades de Mediación y Juzgamiento en Materia de Faltas y
Contravenciones;
h) Implementación de un programa destinado a la limpieza y saneamiento de espacios
públicos y/o privados, baldíos, iluminación, para ser desarrollados en todos los
municipios de la Provincia;
i) Fortalecimiento y desarrollo de programas de asistencia a la víctima y familiares de
víctimas, con la participación de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto
contemple la atención de esta problemática;
j) Implementación de un programa de asistencia a los centros educativos públicos para
que cuenten con la presencia efectiva de por lo menos dos días a la semana de un
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Gabinete Psicopedagógico;
k) Implementación de un programa de asistencia y concientización para padres y
responsables de los menores de edad que hubieren tenido más de dos ingresos en
sede policial como consecuencia de hechos tipificados en el código de faltas o código
penal.
ARTÍCULO 6º – Los programas antes previstos serán implementados en colaboración
con las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 7º – La descentralización de fondos en los Municipios y Comunas, a los
efectos de la implementación de los programas previstos en el presente título, estará
sujeta a la suscripción de los convenios a realizarse entre la Provincia y cada Municipio
y/o Comuna. Copia de las rendiciones de cuentas serán remitidas a la comisión que
hace referencia el Art. 13 de la presente, en un término no mayor de sesenta (60) días
de concluido cada programa convenido.
TÍTULO III
Otras disposiciones
ARTÍCULO 8º – Las adquisiciones que se realicen, destinadas al equipamiento de la
Policía de la Provincia y su personal, deberán enmarcarse en un diagnóstico y plan de
reequipamiento plurianual, el que deberá ser elaborado por el Ministerio de Seguridad
en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 9º – Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar los actos necesarios para la
revisión y rediseño del sistema de capacitación policial y penitenciario, sus contenidos
curriculares e instituciones que lo integran, a fin de mejorar la calidad de la formación
que imparte el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia.
ARTÍCULO 10 – Facúltase al Poder Ejecutivo a flexibilizar las disposiciones vigentes, a
fin de facilitar la participación de las organizaciones sociales existentes en la política de
seguridad.
ARTÍCULO 11 – Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de
Seguridad, a que las designaciones de responsables de Comisarías y Subcomisarías
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surjan del consenso y participación de los vecinos con asiento en el perímetro de la
dependencia, y que recaiga con preferencia en personas con residencia efectiva en la
jurisdicción en que tengan que prestar funciones propiciando que éste sea un
integrante más de la red comunitaria con su familia de manera que comparta los
mismos espacios públicos, comercios y escuelas, entre otros.
ARTÍCULO 12 – Constitúyanse Juntas Locales Consultivas para la Seguridad Pública
en cada aglomerado de ciudadanos donde exista una dependencia fija de seguridad,
que estará integrada por organizaciones representativas de la comunidad, tales como
entidades de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, profesionales,
gremiales, mutuales y cooperativas, comercios e industrias, instituciones religiosas y
demás entidades, cuya función será la de proponer sugerencias preventivas respecto a
la seguridad, para lo cual las fuerzas de seguridad deberán intercambiar datos
estadísticos y debiendo participar estas últimas si así lo requiere dicha Junta.
ARTÍCULO 13 – Créase la Comisión Bicameral de Seguridad Pública; integrada por la
actuales Comisiones de Seguridad Pública, que sesionarán durante la vigencia de la
presente al menos una vez por mes. Dicha Comisión tendrá el control y supervisión de
la aplicación de la presente ley.
El Ministerio de Seguridad deberá remitir mensualmente a la Presidencia de la Cámara
de Senadores, para que ésta la ponga a disposición de la Comisión Bicameral, un
informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas, sus resultados, y las a
adoptar, conforme las facultades otorgadas por la presente. La Presidencia de la
Cámara de Senadores deberá poner dicho informe en conocimiento de los Presidentes
de las Comisiones de Seguridad de ambas Cámaras al día siguiente de su recepción,
para que éstos la hagan conocer a los demás miembros con anticipación a la
realización de la reunión mensual.
ARTÍCULO 14 – El Ministro de Seguridad es el responsable de la articulación y
coordinación de las políticas establecidas en la presente ley, y el responsable de la
remisión de los informes mencionados en el artículo 13.
ARTÍCULO 15 – Suspéndese, en lo pertinente y durante la vigencia de la presente ley,
la aplicación de toda otra disposición que se oponga a la misma.
ARTÍCULO 16 – La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
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ARTÍCULO 17 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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