Santa Fe no tiene Banco Provincial de Tierras

Si bien la vivienda ha sido considerada durante los últimos años como una política de Estado, en la provincia de Santa Fe ha fracasado el tratamiento del proyecto de ley que crea el Banco Provincial de Tierras, presentado dos veces en la Cámara de Diputados, y que perdió estado parlamentario este año.
El texto ingresó por primera vez al palacio legislativo en el año 2008, cuando ya el déficit habitacional se había transformado en una seria problemática y era tema de análisis en distintos ámbitos políticos.
Sin embargo, su tratamiento fracasó en aquel momento, y volvió a ocurrir lo mismo el 6 de mayo de 2010, cuando su autor, el diputado provincial Oscar Urruty (PPS) volvió a ingresarlo en la Cámara Joven bajo el expediente Nº 23.779.
¿PARA QUÉ SIRVE EL BANCO DE TIERRAS?
Aquella iniciativa apuntaba a tener un registro de todos los inmuebes estatales como “mecanismo alternativo conforme a la demanda de tierras, movilizando los activos públicos, de manera de incrementar el patrimonio provincial, adquiriendo tierras urbanas que le permitan un reordenamiento urbanístico que priorice el destino para la localización de viviendas, equipamiento colectivo y rehabilitación urbana”.
“Ello le permitirá a la provincia profundizar su política orientada a solucionar los problemas habitacionales, en un todo de acuerdo a las necesidades de la población y a la calidad de vida urbana deseada”, decía el texto en los fundamentos.
Además planteaba una coordinación de tareas con Nación, Municipios y Comunas, para intentar un ordenamiento del uso de todas las tierras estatales.
También establecía la conformación de un Directorio para la administración y seguimiento del Banco, entre otros aspectos.
En el proyecto se reiteraba que era “evidente la creciente dificultad que se observa, en distintos sectores, para ingresar al mercado inmobiliario privado y acceder a la tierra, a la vivienda, infraestructura y servicios y el rol del Estado es fundamental para atender estas demandas”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY?
A continuación transcribimos en forma textual el contenido del proyecto y sus fundamentos:
LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
BANCO PROVINCIAL DE TIERRAS
Capítulo I
Objeto y Finalidad
Artículo 1°: Objeto. Créase el Banco Provincial de Tierras a integrarsepor
los inmuebles actualmente propiedad del Estado Provincial, definidos como
bienes privados, más aquellos que se reciban o adquieran con el objeto de
constituir reserva de inmuebles.
Artículo 2°: Finalidad. El Banco Provincial de Tierras tendrá como finalidad
satisfacer las necesidades que el Estado tenga para promover políticas
públicas de rehabilitación urbana, vivienda de interés social y equipamiento
colectivo, en plena consonancia con el Plan de Desarrollo Urbano de cada
Municipioy Comuna.
Capítulo II
Registro de Inmuebles y Capital Inicial
 
Artículo 3°: Creación del Registro. El Banco Provincial de Tierras tendrá a
su cargo la confección de un Registro con los inmuebles ociosos e
innecesarios de propiedad del estado provincial, tomando como referencia el
Registro de Bienes Privados del Estado consignado en el Art. 19, inciso b) de la
Ley 2966 (t.o.) y con los datos que suministrarán: la Administración Pública,
sus Empresas y Organismos Descentralizados o todo Ente donde el mismo
tenga participación total o mayoritaria; en los plazos y condiciones que se
determine en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4°: Capital inicial. El conjuntode inmuebles resultantes del Registro
establecido en el artía.llo precedente será considerado como el capital inicial
con que contará el Banco Provincial de Tierras.
Capítulo III
Capitalización del Banco provincial de Tierras
 
Artículo 5°: La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las
facultades conferidas por la Ley N° 6690, establecerá en la reglamentación de
la presente ley, el porcentaje correspondiente en el precio de las viviendas
como amortización por el valor del terreno, el que se integrará en la misma
proporción con cada cuota del plan. Dicho porcentaje se reaportará al Banco
Provincial de Tierras y pasará a integrar el capital del mismo.
Capítulo IV
Sistemas y Mecanismos de Incorporación de Inmuebles
 
Articulo 6°: El Banco Provincial de Tierras tendrá a su cargo, sobre la base
de una acción planificada, que garantice el destino de los mismos de acuerdo
con los fines establecidos en el Artículo 2° de la presente ley, la determinación
de qué inmuebles y en qué condiciones se integrarán a la reserva. Los
sistemas de incorporación de inmuebles serán:
1) Compraventa.
2) Canje por deudas provinciales.
3) Donaciones.
4) Cesiones.
5) Expropiaciones.
6) Los provenientes de programas que impliquen transferencias del
Estado Nacional y/o sus entes descentralizados.
7) Los que puedan incorporarse a través de convenios con Municipios y
Comunas.
TITULO II
ORGANOS DE ADMINISTRACIONy SEGUIMIENTO
Capitulo I
Directorio
 
Artículo 7°: Integración. El Banco Provincial de Tierras será administrado
por un Directorio integrado por (3) miembros: un (1) representante del
Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, un (1) representante del Ministerio de
Economía y un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
Articulo 8°: Normas y Objetivos. El Directorio fijará las normas y los objetivos
del Banco Provincial de Tierras y establecerá, con periodicidad, las políticas
a seguir.
Articulo 9°: Atribuciones y Deberes. Son atribuciones y deberes del
Directorio del Banco Provincial de Tierras:
1) Determinar para cada inmueble la posibilidad jurídica y conveniencia
económica y urbanística de su enajenación.
2) Recabar las tasaciones de los inmuebles cuya enajenabilidad,
conforme al inciso anterior, resulte posible y conveniente.
3) Proponer la ‘fenta de aquellos inmuebles que sea aconsejable
enajenar, en virtud de los incisos precedentes, garantizando que en
ningún caso impliquen disminución del valor económico del patrimonio
inmobiliario provincial.
4) Aconsejar y disponer, con los fondos que se obtengan de las ventas, la
adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir con las finalidades
previstas en esta ley.
5) Establecer criterios de prioridad para la compra de inmuebles por los
cuales no deba abonarse valor alguno, en razón de la aplicación de
legislación nacional, municipal y/o comunal.
Capítulo II
Consejo Asesor Técnico
I
Artícülb 10°: Conformación. A los efectos de realizar el seguimiento y
verifl~ción de las acciones que se lleven a cabo, en el marco del cumplimiento
de Ips objetivos de la presente ley, se conformará un Consejo Asesor del
Banco Provincial de Tierras.
Artículo 11°: Integración. El Consejo Asesor estará integrado por profesionales de colegios de Arquitectos, Agrimensores, Ingenieros y de las
Universidades radicadas en el territorio provincial.
Artículo 12°: Invitación a Participar. De considerarlo necesario, el Consejo
Asesor Técnico podrá invitar a participar del mismo a:
1) Otras entidades profesionales
2) Organizaciones no gubernamentales
3) Áreas del Poder Ejecutivo, que se consideren pertinentes
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13°: Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la
presente ley el Directorio creado en el Artículo7°.
Artículo 14°: Habilitación de cuenta. Afin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley se habilitará una cuenta especial en la entidad bancaria que
se desempeñe como agente financiero de la provincia.
Artículo 15°: Reglamentación. la Autoridad de Aplicación deberá reglamentar
la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su
promulgación.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Bajo el N° 21734, el 27 de noviembre de 2008, hemos presentado un Proyecto
de Ley en igual sentido que la presente iniciativa el cual, al no recibir el
correspondiente tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales, ha
perdido estado parlamentario.
Entendiendo que es potestad y deber del Estado Provincial administrar las
tierras de su propiedad, insistimos con la presentación del mismo aclarando
que se contemplan, en el nuevo texto, las modificaciones introducidas por la
Comisión de Vivienda y Urbanismo, ratificadas además por dictamen de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Este ámbito de actuación constituye un aspecto clave de la función pública, en
el que se hace necesario revisar los mecanismos actuales que permiten operar
sobre el «recurso suelo» en relación a los procesos de formación y crecimiento
de las ciudades y comunas, como así también, a la integración regional de
nuestra provincia.
El problema del suelo es un eje fundamental alrededor del cual se articula la
organización del espacio y las actividades urbanas. No es casualidad,
entonces, que en un número importante de países latinoamericanos y del
«mundo organizado» se observe una gran preocupación por ajustar los
mecanismos de administración públicos relativos a las políticas de tierra, en el
marco de la planificación del territorio.
Considerando que la política de vivienda y urbanismo provincial se expresa en
distintas dimensiones -normativa, instrumentos de planeamiento y mecanismos
de gestión- para el logro de una planificación adecuada debe contarse con
normativas de regulación acorde y con instrumentos concretos de actuación
que guíen y viabilicen la movilización de tierras al fisco provincial.
De este modo, los gobiernos pretenden saldar la disociación del conjunto de
factores socioeconómicos que interactúan en el territorio y favorecer el
desarrollo de una política ge tierras más activa en apoyo de los grupos sociales
que habitan las ciudades.
Es evidente la creciente dificultad que se observa, en distintos sectores, para
ingresar al mercado inmobiliario privado y acceder a la tierra, a la vivienda,
infraestructura y servicios y el rol del Estado es fundamental para atender estas
demandas.
Asimismo, debe consignarse la necesidad y la oportunidad de desarrollar un
mecanismo alternativo conforme a la demanda de tierras, movilizando los
activos públicos, de manera de incrementar el patrimonio provincial,
adquiriendo tierras urbanas que le permitan un reordenamiento urbanístico que
priorice el destino para la localización de viviendas, equipamiento colectivo y
rehabilitación urbana. Ello le permitiña a la provincia profundizar su política
orientada a solucionar los problemas habitacionales, en un todo de
acuerdo a las necesidades de la población y a la calidad de vida urbana
deseada.
Por otro lado y sobre todo en los últimos 10 años, se ha podido observar que
ante una oferta importante de viviendas para ejecutar por parte del estado, ya
sea provenientes de programas municipales, provinciales o nacionales, el
recurso suelo ha sido uno de los problemas fundamentales y la concreción de
algunos de ellos ha debido llevarse adelante en localizaciones totalmente
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, haciendo menguar los
efectos positivos esperados. Es evidente que la tarea emprendida en este
sentido, hasta el presente, no resulta suficiente.
Las tierras de propiedad de la Provincia tienen el carácter de bien público o
bien privado, de acuerdo con lo especificado en el Código Civil de la Nación.
Para operativizar la administración de los mismos, específicamente los
privados, se hace necesario contar con un Registro de Inmuebles
Provinciales de estas caracteristicas, como activos que puedan ser
movilizados en pos de los objetivos que nos proponemos.
En tal sentido y para promover el funcionamiento orgánico de una reserva de
tierras constituida, inicialmente, por el patrimonio existente y que considere la
incorporación de otras tierras de origen privado, se propone la creación de un
BANCO PROVINCIAL DE TIERRAS consignándose los siguientes objetivos:
– Optimizar los mecanismos de gestión provincial en lo referente a las tierras.
– Desarrollar, tanto técnica como económicamente, una estrategia de
crecimiento de las ciudades y comunas, en el marco de la gestión urbanística.
– Agilizar la preparación de tierras edificables o reserva de terrenos, de futura
utilización, destinando la reserva de tierras a programas de vivienda y
equipamiento colectivo y rehabilitación urbana. ..
– Analizar, proyectar y ejecutar intervenciones urbanísticas que, mediante la
incorporación o afectación de superficies, tiendan a mejorar la vida de los
habitantes de los municipios y comunas de nuestra provincia.
El Banco de Tierras es un instrumento que indudablemente optimiza la gestión
provincial en lo referente a las tierras públicas y contribuye a desarrollar, tanto
técnica como económicamente, una estrategia de acompañamiento de los
desarrollos locales en lo que refi~re a la rehabilitación urbana de diversas
escalas y la localización de programas de vivienda y equipamiento colectivo.
En razón de lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.

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