Reingresó en la Legislatura el proyecto que pena el acoso callejero

Había perdido estado parlamentario por no tratarse. «Lo que buscamos es prevenir situaciones humillantes y crear hábitos distintos en la sociedad”, dijo Leandro Busatto, diputado que volvió a presentar la iniciativa.

En el año 2015 se presentó en la cámara baja santafesina, por primera vez el proyecto que pena el Acoso Callejero. Tras dos años de dormir en las comisiones, el texto no tuvo tratamiento en el recinto y perdió estado parlamentario.

De esta forma, el diputado del Frente para la Victoria, Leandro Busatto (autor de la iniciativa) insistió y volvió a presentarlo.

El legislador propone sanciones económicas y trabajo comunitario a quienes tengan insinuaciones y comentarios humillantes u ofensivos no consentidos. ”Hay que empezar a crear hábitos de igualdad y respeto”, afirmó Busatto.

El proyecto de ley tiene como objetivo prevenir y sancionar la conducta física o verbal de connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, siendo éstas indeseadas y rechazadas al afectar su dignidad, libertad, libre tránsito y/o sus derechos a la integridad física y moral en espacios de uso público o de acceso público.

En ese sentido, el legislador opinó: «Los cambios de paradigmas culturales imperantes en nuestras sociedad deben llevarse a delante con la toma de conciencia social y un marco regulatorio que resguarde los derechos de las personas». Establecer las pruebas para sancionar estas conductas es difícil, por lo que crea además un protocolo de actuación para radicar las denuncias.

“Lo importante es poder cambiar conductas y estereotipos, y brindarle a las generaciones futuras un ejemplo distinto a las costumbres enraizadas en la sociedad actual”, sostuvo Busatto.

El proyecto propone la Modificación del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, incorporándose al mismo el siguiente artículo:

“Artículo 84 bis.- Acoso Sexual Callejero. Quien hostigue mediante todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una o varias personas en espacios públicos o de acceso público, sin que mantengan el/la acosador/a y la/el acosada/o relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima, produciendo en la misma intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre que el hecho no constituya un delito, sera sancionado con una multa de 1 a 5 unidades jus, o 1 a 5 días de trabajo para la comunidad.».

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, y la coordinación con distintas áreas de Gobierno como los ministerios de Seguridad y Educación.

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