Régimen excepcional para quienes declaren mejoras edilicias en forma voluntaria

El Concejo estableció esta semana un Régimen Excepcional de Declaración Voluntaria de Mejoras Edilicias. Se trata de una ordenanza votada por los ediles que tuvo origen en un Mensaje enviado el año pasado por las autoridades municipales.

El Régimen comprende a todas las edificaciones construidas sin permiso municipal o construcciones que no hubiesen obtenido final de obra y tendrá una vigencia de 12 meses. Dicho plazo comenzará a contarse a partir de los sesenta días de promulgada la Ordenanza. Hasta ese momento, se procederá a la difusión del plan y la coordinación de su etapa ejecutiva con los colegios profesionales y cámaras empresariales con incumbencia en el tema.

¿A quién comprende el régimen?

“Quedarán comprendidos en el presente régimen:

a) las viviendas unifamiliares;

b) las viviendas colectivas de hasta cuatro unidades funcionales;

c) construcciones destinadas a otros usos, siempre que las mismas no superen los 900 metros cuadrados de superficie total edificada en el lote (cubierta y semicubierta);

d) construcciones destinadas a otros usos, cuando las mismas superen los novecientos un (901) metros cuadrados de superficie total edificada en el lote (cubierta y semicubierta)”, reza el 3º artículo de la norma votada este jueves.

Requisitos

Se considerará “formalizada la adhesión al régimen cuando se cumplimenten concomitantemente los siguientes requisitos: a) El legajo de obra completo según reglamentación vigente (art. 2.1.6 del Reglamento de Edificaciones- Ordenanza Nº 7279); b) La Declaración Jurada de adhesión al Régimen Excepcional de Declaración Voluntaria de Mejoras Edilicias, según las formalidades que se establezcan en la reglamentación; y c) La Declaración Jurada determinativa de los Derechos de Edificación y Multas correspondientes y constancias de pago según la opción seleccionada.

La Municipalidad elaborará un Reporte Catastral Simplificado con los datos catastrales y dominiales del Inmueble. Las mejoras declaradas de conformidad se incorporarán al avalúo fiscal municipal a partir de la formalización de la adhesión y serán consideradas para la determinación de la Tasa General de Inmuebles desde la emisión trimestral inmediata posterior a dicha incorporación.

La ordenanza prevé beneficios –reducción en los montos de multas- y alternativas de pago diversas –pago al contado y planes de pago hasta en 24 cuotas- en concepto de Derecho de Edificación. En caso de optar por cancelar la deuda en cuotas, la Registración del Legajo de Obra y el Certificado Final de Obras, se otorgarán una vez cancelado íntegramente el plan de pagos elegido.

¿Quiénes quedan excluidos de este Régimen Excepcional?

Están excluidos de este régimen: a) Construcciones ejecutadas en el espacio público o en zonas afectadas a ensanches o prolongación de calles; b) Construcciones que al momento de la inspección se encuentren en condiciones de inhabitabilidad, riesgo estructural o afecten la seguridad del edificio o a sus ocupantes; c) Construcciones que superen los indicadores urbanísticos FOT y FOS establecidos para cada distrito en más de un 20% (veinte por ciento); y d) Construcciones ejecutadas en las Zonas Inmobiliarias 39, 40 y 41 en las cuales se verifique una cota de nivel inferior a +15 IGN, y aquellos casos determinados por el área de planificación hídrica en los cuales dicha cota no garantiza niveles de seguridad hídrica.

TGI al día

Finalmente, dentro de los requisitos la ordenanza indica que “para conformar o formalizar el Régimen Excepcional de Declaración Voluntaria de Mejoras Edilicias, el contribuyente deberá estar al día con la (TGI), o con convenio de pago vigente”

La sanción de la norma faculta al municipio a impulsar junto a los Colegios Profesionales, un Plan Promocional “con el propósito de facilitar que los contribuyentes puedan acceder a la confección de planos reglamentarios de obras con el debido asesoramiento profesional y de esta manera obtener los beneficios indicados en la presente”.

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