Quieren declarar inembargables las bibliotecas populares

e trata de un proyecto de ley presentado en el Parlamento santafesino, por el cual se declara “inembargable la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de las Bibliotecas Populares de la provincia de Santa Fe” para proteger y garantizar su funcionamiento a lo largo del tiempo.
La iniciativa le pertenece a la diputada provincial Miriam Cinalli (Bloque Federal), y contó con el acompañamiento de Eduardo Toniolli (FPV) y Verónica Benas (FPCS).
El texto establece que los “magistrados dispondrán de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación, el inmediato levantamiento de toda medida de embargo que se haya dispuesto respecto de bienes de bibliotecas populares”.
También dispone que “las Bibliotecas Populares, que estén reconocidas por la Comisión Nacional de Biblioteca Populares (CONABIP) y por la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares (COBIPSA), podrán constituir como inembargable un único bien inmueble, urbano, suburbano o rural, que esté afectado a su funcionamiento”.
“Las Bibliotecas Populares son  instituciones creadas por iniciativa del pueblo, abiertas a todos por  igual, y  aseguran la igualdad de oportunidades y el pluralismo ideológico”, explicó Cinalli.
Según la diputada, “estas instituciones tienen como misión canalizar los esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación”.
“En muchos casos, a lo largo de nuestra provincia, los edificios en los cuales funcionan estas instituciones fueron construidos, también, gracias al esfuerzo de sus asociados y del pueblo y, por su carácter de popular, los inmuebles también pertenecen a éstos últimos”, añadió.
En ese sentido, recordó que “actualmente, los edificios de estas instituciones se encuentran desprotegidos contra cualquier recurso judicial que puede suscitarse en su contra funcionamiento cotidiano, lo que puede derivar en la extinción de una institución que es considerada uno de los pilares de la educación y que contribuyen a la generación de conocimiento”.
ANTECEDENTES
La norma se basa en leyes similares que ya están vigentes en provincias como Santa Cruz y Entre Ríos, según explicó Cinalli.
REQUISITOS
Según el proyecto, las Bibliotecas Populares a través de su representante legal o su órgano ejecutivo, deberán solicitar ante el Ministerio de Innovación y Culturas, la inscripción del inmueble, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a)  Copia autenticada del título de Propiedad del inmueble cuya afectación se solicite.
b)  Copia autenticada del Decreto o Resolución de otorgamiento de Personería Jurídica y Gremial.
c)  Copia autenticada del Acta constitutiva de la actual Comisión Directiva.
d)  Constancia de vigencia de la Personería Jurídica.
e)  Acta de la Asamblea Extraordinaria, por el cual los asociados declaren como sede al inmueble y decidan tramitar la inembargabilidad del mismo.
f)  Constancia de inscripción en el S.I.P.A.F.
g) Constancia de reconocimiento de CONABIP.
h) Constancia de reconocimiento de COBIPSA.
Una vez realizada la presentación, el Ministerio de Innovación y Cultura deberá, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, declarar o no al inmueble inembargable justificando en todos los casos su dictamen.
“La resolución emanada deberá contener el nombre de la Biblioteca Popular, fecha de otorgamiento y número de Personería Jurídica”, propone la iniciativa.
Y destaca que “las Bibliotecas Populares no podrán constituir más de un inmueble como inembargable. Aquellas que sean propietarias de más de un inmueble, sólo podrán afectar a aquel declarado como sede de la misma”.
Además, “los trámites y actos vinculados con la constitución de un bien de utilidad social serán de carácter gratuito. La autoridad de aplicación deberá prestar a los interesados el asesoramiento y colaboración necesarios a fin de la constitución y posterior inscripción del bien de utilidad social”.
También se prevé que “se procederá a la cancelación de la inembargabilidad, cuando se configure alguna de las siguientes causas:
a) A instancia del órgano ejecutivo de la asociación civil, previa conformidad de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto expresado en Asamblea extraordinaria.
b) A instancia de cualquier de los asociados cuando hubieren transcurridos noventa (90) días desde que la Asamblea Extraordinaria se haya expedido y el órgano ejecutivo no hubiese procedido al inicio del trámite respectivo.
c) Por extinción o pérdida de la Personería Jurídica de la Biblioteca Popular.

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