Qué dice el proyecto de la nueva Tasa
Desde el pasado jueves, los concejales tienen para su estudio el mensaje N° 38, que contiene el proyecto de Ordenanza que pretende establecer un nuevo método de cálculo de la Tasa General de Inmuebles, lo cual generará inevitables variaciones en lo que pague cada contribuyente. Sin grabadores prendidos y con algunas miradas sólo preliminares, ediles de la oposición se animaron a esbozar algunas críticas al proyecto ya que entienden que se trata de un aumento de uno de los principales tributos del municipio.
Sin embargo, los fundamentos del escrito sostienen que (de aprobarse) esta ordenanza “permitirá distribuir las cargas tributarias de manera más justa, permitiendo una adecuación al valor de la propiedad y a los servicios que se dispone en cada caso particular”.
El municipio entiende y explica a través de los fundamentos del proyecto que “el método de valuación vigente para el cálculo de la TGI, hoy ha quedado caduco y requiere el desarrollo de un método más justo y equitativo”.
El ejecutivo propone definir nuevas zonas que tengan en cuenta el valor inmobiliario del terreno y del entorno. De las diez zonas tributarias vigentes se propone la subdivisión parcelaria en 43 zonas. “Permitirá obtener una mejor radiografía de la ciudad estableciendo nuevos avalúos en función de esa zonificación que tiene en cuenta la realidad inmobiliaria de todo el ejido municipal”, sostiene el escrito enviado al Concejo.
A su vez, se crea un coeficiente denominado de “Infraestructura y Servicios”, que contempla la prestación de servicios y obras de infraestructura con que cuenta el inmueble. “Esto permite un cálculo más justo con un criterio de actualización más razonable, puesto que, el Municipio a través de la Dirección de Catastro monitoreará las zonas inmobiliarias y las variables que conforman el coeficiente y propondrá en caso de corresponder su adecuación”. Este punto es el que generó algunas miradas y repasos sobre el escrito ya que “las adecuaciones” implicarían variaciones en los montos de los tributos a pagar. La aplicación del nuevo método será progresiva.
“Por ello estimamos conveniente prever un límite que permita que la adecuación de los valores según el nuevo sistema de cálculo nunca supere el 8% trimestral”, afirma el Ejecutivo.
El proyecto no se olvida de destacar que se mantienen los beneficios asignados a los beneficiarios de planes sociales, titulares de planes de vivienda y jubilados y pensionados, siempre que se trate de vivienda única.
El mensaje n° 38 destaca los porcentajes que recibirán aumentos y en qué proporciones: 32% de los contribuyentes no tendrá ninguna variación en la emisión de su Tasa General de Inmuebles, mientras que para 60 % de los contribuyentes, la modificación propuesta implicará entre $1, $5 o $10 de incremento respecto del trimestre inmediato anterior. En tanto que sólo para el 8 %, que sobre todo son empresas, va a implicar algún cambio más importante”, pero nunca mayor al 8% de la emisión trimestral anterior.
A todos aquellos inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios y/o afines que gocen de una excepción al Reglamento de Ordenamiento Urbano se les aplicará una sobretasa del 50 % sobre la liquidación correspondiente a la Tasa General de Inmuebles por todo el período en que se mantenga dicha franquicia.
Los propietarios de baldíos deberán pagar una sobretasa de 5 a 20 veces el valor de la tasa dependiendo de la zona donde estén ubicados
DEFINICIONES
Respecto del nuevo Coeficiente de Infraestructura y Servicios: el proyecto lo define como “el índice que surge de la suma de los porcentajes de incidencia de infraestructura y servicios, establecidos en la tabla de referencia prevista en el artículo 21 Inc. a de la Ordeanza Impositiva Anual, prestados en el inmueble”. Mientras que Valor Catastral Municipal: es el valor que surge de multiplicar el coeficiente de Infraestructura y Servicios por el Valor Inmobiliario Municipal.
El proyecto establece que “la Tasa General de Inmuebles se liquidará anualmente en doce cuotas mensuales, equivalentes cada una de ellas al cero coma seiscientos veinticinco por mil (0,625%o) del Avalúo Fiscal Municipal, y su emisión será trimestral”.
El coeficiente de infraestructura y servicios (CIS) Será calculado de conformidad con los parámetros especificados en la siguiente tabla:
A – PAVIMENTO | |
Tierra | 0.000 |
Mejorado | 0.050 |
Empedrado | 0.050 |
Cordón cuneta | 0.070 |
Asfalto / Hormigón | 0.125 |
B-SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES | |
No tiene | 0.000 |
Tiene | 0.125 |
C-PROVISION DE AGUA POTABLE | |
No tiene | 0.000 |
Tiene | 0.100 |
D- PROVISION DE GAS NATURAL | |
No tiene | 0.000 |
Tiene | 0.100 |
E- ALUMBRADO PUBLICO | |
Sin alumbrado | 0.000 |
Sin columna | 0.025 |
Con columna | 0.050 |
F- RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS | |
Tiene | 0.500 |
El valor aplicable al metro cuadrado del terreno por zona inmobiliaria (ZI) se establece conforme los siguientes valores:
zona |
$/m2 |
1 |
$ 50,00 |
2 |
$ 600,00 |
3 |
$ 2.000,00 |
4 |
$ 3.000,00 |
5 |
$ 3.000,00 |
6 |
$ 4.000,00 |
7 |
$ 4.500,00 |
8 |
$ 1.300,00 |
9 |
$ 100,00 |
10 |
$ 5.000,00 |
11 |
$ 5.500,00 |
12 |
$ 3.800,00 |
13 |
$ 3.000,00 |
14 |
$ 1.000,00 |
15 |
$ 2.000,00 |
16 |
$ 1.300,00 |
17 |
$ 600,00 |
18 |
$ 3.000,00 |
19 |
$ 1.000,00 |
20 |
$ 250,00 |
21 |
$ 600,00 |
22 |
$ 700,00 |
23 |
$ 500,00 |
24 |
$ 250,00 |
25 |
$ 150,00 |
26 |
$ 0,30 |
27 |
$ 20,00 |
28 |
$ 200,00 |
29 |
$ 150,00 |
30 |
$ 200,00 |
31 |
$ 100,00 |
32 |
$ 50,00 |
33 |
$ 100,00 |
34 |
$ 150,00 |
35 |
$ 5.500,00 |
36 |
$ 350,00 |
37 |
$ 100,00 |
38 |
$ 30,00 |
39 |
$ 200,00 |
40 |
$ 180,00 |
41 |
$ 300,00 |
42 |
$ 4.800,00 |
43 |
$ 4.500,00 |