Promulgaron las leyes de servicio doméstico y trabajo infantil

Promulgaron la Ley Nro. 26.844 que crea un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y la Ley Nro. 26.847, que incorpora al Código Penal el artículo Nro. 148 bis, que penaliza con un año de prisión el trabajo infantil.

La Ley que crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establece que las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el régimen serán fijadas inicialmente por el Ministerio de Trabajo hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.

La Jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

El empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal.

Además tendrá la obligación de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

El  salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la CNTCP. Hasta tanto se constituya dicha Comisión el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo.

Asimismo el empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual.

Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/ or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres  meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años y de seis meses si fuera mayor.

Además gozará de licencias especiales por maternidad, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres días corridos; por fallecimiento de hermano, un día; para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

Trabajo Infantil

Respecto de la Ley 26.847 –también promulgada ayer por la Presidenta- incorpora  como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

 

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