PROHÍBEN EL USO DE LA PIROTECNIA EN CAÑADA DE GÓMEZ

Con el impulso de entidades benéficas, instituciones que contienen a niños en situación de riesgo, y otras dedicadas a la protección de los animales, el Concejo cañadense prohibió en todo el radio de esta ciudad la comercialización, tenencia, uso, depósito, manipulación y transporte de artificios pirotécnicos que son de venta limitada a mayores de 16 años.

La decisión fue tomada por unanimidad en la última sesión deliberativa e incluye sanciones para quienes no la cumplan, pero recién se hará efectiva a partir de marzo de 2013, debido a que «las empresas que abastecen de estos elementos ya se han equipado para las ventas de fin de año», dijeron en el Concejo.

Los ediles Juan Carlos Tocalli (FPV) y Luciano Travaglino (FPCyS), autores de la iniciativa, encuadraron la ordenanza presentada en el artículo 2º de la ley nacional 24.304, y aclararon que «consideran artificios de pirotecnia o cohetería al destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen por uso de mecha, fricción o impacto».

Los ediles explicaron que previo a la elaboración del texto hubo un pedido de instituciones locales como la Asociación Protectora de Animales, el Hogar del Niño Santa Teresa de Jesús, el Hogar para Varones Goritzia Piccinini, la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Cañada de Gómez, el Hospital Provincial San José, APDA, Damas de Beneficencia, Alcec, Centro de Día Integrar, Agrupación Arbolado y la ciudadana ilustre Goritzia Piccinini.

«Nadie tiene dudas del impacto negativo conocido por todos que tiene sobre las personas y los animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general y además sistemáticamente se registran accidentes y lesiones físicas», dijeron.

Añadieron que no existen en el mercado elementos «para prevenir y mitigar explosiones o extinguir explosivos en caso de producirse un siniestro, y que el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual no genera impacto positivo sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad.

Incumplimiento. El municipio desarrollará una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la norma. En cuanto al incumplimiento transgresión, se aplicarán multas que van de 10 a 1.000 litros de nafta súper YPF, o su equivalente en pesos.

También el decomiso de la mercadería y clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un mes. Por vía reglamentaria, se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento y de la condición económica del infractor. En el caso de las entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción que se produzca en lugares ocupados, la entidad de que se trate responderá por esa infracción bajo el sistema de sanciones fijadas en la ordenanza.

«Si el personal policial, en cumplimiento de sus funciones, constatara una infracción a la presente normativa, las actuaciones realizadas en sede policial serán consideradas prueba suficiente a los efectos de las sanciones, mientras no medirán causas legales que desvirtúen las actuaciones practicadas», señala también la ordenanza.

FUENTE: LA CAPITAL

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