Pornovenganza: media sanción del Senado para endurecer las penas

La iniciativa establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años para quien difunda desnudos o videos de contenido sexual sin el consentimiento de los protagonistas.

La iniciativa incorpora el Art. 155 Bis al Código Penal, que penaliza con 6 meses a 4 años de prisión a quien publique o difunda imágenes o videos de contenido sexual o erótico de terceras personas a través de medios de comunicaciones electrónicas, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministro de ese material.

“La pornografía de venganza es un problema de dimensiones globales que merecía atención regulatoria, ya que tales conductas lesionan gravemente el derecho a la intimidad de las personas; además quienes reproducen estos contenidos por represalia, resentimiento, extorsión o venganza gozan de completa impunidad”, manifestó la senadora Marina Riofrio, autora de la inciativa.

La propuesta también dispone que la persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir el material de que se trate, a su costa y en un plazo a determinar por el juez.

Fuente: El Cronista

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