PERPETUA PARA LOS QUE ASESINEN A MUJERES POR VIOLENCIA DE GÉNERO

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley este miércoles un proyecto que endurece las penas para el femicidio, por lo cual, a partir de ahora el hombre que mate a una mujer en un caso de violencia de género recibirá como castigo la condena perpetua o la reclusión perpetua. Hasta el momento, esos casos tenían una pena máxima de 25 años de cárcel.
Con el voto unánime de todos los bloques y en un tratamiento sin debate en el recinto, la Cámara baja logró imponer el proyecto original, que había sido aprobado en abril pasado, pero que debió tratarse nuevamente por las modificaciones introducidas por el Senado cuando aprobó la iniciativa, en octubre pasado.
De acuerdo con el texto sancionado ayer, el femicidio fue incorporado como una agravante del homicidio y no como una figura delictual autónoma, tal como había propuesto el Senado.
Al margen de esas diferencias técnicas, la iniciativa establece «la reclusión perpetua o condena perpetua» a quien «matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género».
Para introducir los cambios, se crearon los incisos 11 y 12 en el artículo 80 del Código Penal y se reformaron los incisos 1 y 4 del mismo artículo.
El castigo de prisión o reclusión perpetua también recaerá para quien asesine «a su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantenga, haya mantenido, o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja, mediare o no convivencia».
Con el agregado que se le hizo a la última parte de ese inciso, se busca equiparar a quienes han formalizado el vínculo con aquellos que no lo han formalizado. La modificación va en línea con la reforma del Código Civil, en el sentido de contemplar «nuevas formas de familias».
También será penado con reclusión o prisión perpetua quien matare por «placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión».
También se determina la pena de reclusión o prisión perpetua a quien asesinara a un tercero «con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *