Extienden a seis meses la licencia por maternidad de las empleadas públicas

La Cámara de Diputados de la provincia amplió a 6 meses la licencia materna en el ámbito de la administración pública tanto por nacimiento como por tenencia para adopción.Para el padre, ahora es de ocho días corridos y en caso de hijo nacido fallecido, de 30 días corridos.

Los legisladores de la Cámara Baja sancionaron la ley que lleva a 180 días la licencia y que beneficiará a las empleadas públicas de los tres poderes del Estado santafesino.

La iniciativa establece que “los agentes dependientes del Estado provincial en sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gozarán de licencia por maternidad de 180 días corridos”. Y además, licencia por nacimiento de hijo para el padre, de ocho días corridos. También figura en la norma una licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido de 30 días corridos “a partir de la fecha de parto, para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante”.
Además, se plantea una “licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de 180 días corridos, que se ampliará en 30 días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño”. Asimismo, señala que “serán de aplicación lo dispuesto por todo Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de los agentes públicos que contemple un número mayor de días por las causales mencionadas en la presente ley”.
En la media sanción se pide que “los agentes públicos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estuvieren contemplados en cualquiera de los casos mencionados, gozarán de los beneficios de la misma, pudiéndose extender el plazo por los días que restaren hasta completar el período establecido en la norma”.
El proyecto ya contaba con media sanción del Senado, a instancias del justicialista Raúl Gramajo, representante del departamento 9 de Julio.También contempla que la licencia por nacimiento de hijo para el padre es ahora de ocho días corridos. En tanto, la licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido es de 30 días corridos a partir de la fecha de parto, para la madre.
Y se establece una licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de 180 días corridos, que se ampliará en 30 días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño.

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