Iniciativa popular: ¿vos podrías hacer una ley?

Una vez más, la Legislatura tiene entre sus manos un proyecto de ley para establecer la Iniciativa Popular, un mecanismo de democracia semidirecta, que apunta a que cualquier santafesino pueda presentar un proyecto de ley que luego sea debatido por el Parlamento provincial, derecho explícitamente consagrado en la reformada Constitución Nacional en su artículo 39.
Esta vez, el proyecto fue presentado por el diputado provincial Leandro Busatto (FPV), donde recuerda que  “todos los electores de la provincia de Santa Fe gozan del derecho constitucional de iniciativa popular de leyes”.
Lo que busca es acercar las demandas sociales a los representantes del pueblo propulsando e instituyendo el debate de los temas que constituyen la agenda social.
Por eso, todos los proyectos de iniciativa popular que cumplan con los requisitos establecidos en el texto, deben ser obligatoriamente tratados en la Legislatura Provincial, para garantizar una real forma de democracia deliberativa, sin perjuicio de no ser obligatoria su sanción.
“La Constitución Provincial de Santa Fe estableció claramente desde sus inicios, y así lo mantiene su texto de 1962, que la soberanía reside en el pueblo de la provincia y que sus representantes deben honrar dicho mandato cotidianamente. De igual modo instaura que todos los santafesinos gozan de todos los derechos que les reconoce la misma, tanto como aquellos establecidos en la Constitución Nacional. Pero además establece que hay derechos que no están expresos y que surgen de los principios que inspiran a ambas normas basales”, recuerda Busatto.
“En ese sentido –continúa el legislador- deben entenderse los derechos que tienen los santafesinos para impulsar mecanismos de participación semidirecta en las decisiones del poder, yendo más allá del sistema representativo meramente nominal. Dichos mecanismos, constituyen un instrumento idóneo para la consolidación de una democracia deliberativa y participativa”.
Para Busatto, “este derecho a participar institucionalmente sólo puede manifestarse si establecemos cauces para su ejercicio”.
“Así lo hizo la reforma constitucional de 1994, y debemos hacerlo nosotros en nuestra provincia, más con un texto constitucional como el de 1962 que expresa tanta fe en el pueblo santafesino y que no nos limita de modo alguno a consagrar estos mecanismos”, apuntó.
El diputado kirchnerista reconoce que esta idea “no otorga ningún nuevo derecho, sino que está reconociendo y en todo caso reglamentando la posibilidad de que cualquier elector de la provincia de Santa Fe, cumpliendo con los requisitos mínimos que establece este proyecto, pueda presentar, en cualquiera de las cámaras de la legislatura, un proyecto de ley para que la legislatura en definitiva lo debata y lo ponga a consideración”.
ANTECEDENTES
En 2008, el por entonces diputado provincial Hugo Marcucci (UCR) había presentado por primera vez un proyecto de Iniciativa Popular, luego reingresado por la pérdida de estado parlamentario, y finalmente el proyecto nunca se transformó en ley.
A eso hay que agregarle los intentos de diferentes gobiernos de incluir los distintos mecanismos de democracia semidirecta en una eventual reforma de la Constitución Provincial, reforma que hasta ahora no se llevó a cabo.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
Este es el artículo 39 de la Constitución Nacional reformada en 1994:
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de 12 meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del 3 % del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.

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