El gobierno reglamentó parcialmente la ley de trata de personas

La norma fue sancionada por el Congreso el 19 de diciembre de 2012, luego de que se conociera el fallo que absolvió a los acusados de secuestrar a Marita Verón, la hija de Susana Trimarco.

Hoy fue publicado en el Boletín Oficial el decreto 111/2015, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y del ministro de Justicia, Julio Alak.

Mediante dicho decreto, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria Nº 26.842.

La ley fue sancionada por el Congreso el 19 de diciembre de 2012 durante el período de sesiones extraordinarias convocadas por la presidenta, luego de que se conociera el fallo que absolvió a los acusados de secuestrar a «Marita» Verón, hija de Susana Trimarco, para forzarla a entrar a una red de prostitución y trata de personas.

La promulgación fue además confirmada esta mañana por el propio Jorge Capitanich en su habitual conferencia de prensa en Casa Rosada.

El artículo 1° de la norma establece que “los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades conferidas legalmente y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación”.

Además, la ley ahora reglamentada parcialmente procura que las víctimas de trata tengan un “primer contacto con profesionales especializados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que actuarán junto a los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad intervinientes”.

La normativa establece también que “toda víctima reciba información detallada, clara y suficiente” sobre el delito y su situación, además de la garantía de un “alojamiento apropiado” el que se entiende como “un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad”.

La ley también prevé que las víctimas de trata tengan acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y un asesoramiento legal gratuito a cargo del Ministerio de Justicia.

El texto también le da poder al Estado para constituirse como querellante en los procesos judiciales y promueve el funcionamiento del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Los artículos sin reglamentar, entre los que se encuentran los de las disposiciones penales y procesales, fueron el 2, el 3, el  4, el 5, el 7, el 8, el 9, el 10, el 11, el 12, el 13, el 14, el  15, el 16, el 17, el 19, el 20, el 21, el 22, el 23, el 24, el 25,  el 26 y el 27.

 

 

 

(Fuente: www.lacapital.com.ar)

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