El femicidio, camino a ser una figura del Código Penal

La Cámara de Diputados debatirá hoy el proyecto que propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece “agravantes por el vínculo” y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
La iniciativa, que consensúa los argumentos de unos 13 proyectos impulsados por diputados de diferentes bloques y propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, tuvo dictamen en un plenario de comisiones de Legislación Penal y Familia hace dos semanas.
El dictamen incorpora la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de circunstancias excepcionales de atenuación cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
Los proyectos incorporados en el dictamen fueron presentados por Diana Conti, Adela Segarra, Celia Arena, del Frente parala Victoria; Gustavo Ferrari e Ivana Bianchi, del Frente Peronista; Gerardo Milman, del GEN y Marcela Rodríguez, de Democracia Igualitaria y Participativa, entre otros.
“Hay un acuerdo general entre los bloques para que la iniciativa sea tratada en la próxima sesión de tablas”, confirmó el titular de la comisión de Legislación Penal de la cámara baja, Oscar Albrieu (FPV).
Si bien afirmó que hubo pequeñas diferencias de redacción, Albrieu puso de relieve el acuerdo al que llegaron los diputados de los diferentes bloques, que coincidieron en terminar de pulir el texto cuando la iniciativa sea debatida en el recinto.
Según el diputado rionegrino, se incorporaron al dictamen de mayoría agravantes al homicidio y establece prisión perpetua a quien matare a “su ascendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o haya mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia”.
En ese sentido, el inciso 1 del texto plantea la pena de “reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
En tanto, y a partir de la nueva redacción -que define al femicidio como un crimen hacia “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”- incorpora además como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
A través de la iniciativa, se suma también el propósito “de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso1”.
Asimismo, entre otras cuestiones, el texto agrega que “cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años aunque no será aplicable “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.
Para la diputada Marcela Rodríguez, este agregado es «esencial», ya que, actualmente, “la mayoría de los homicidios agravados por el vínculo cometidos por cónyuges varones son atenuados por la aplicación de este último párrafo, ignorando el historial de violencia y hasta llegando a justificar la aplicación de esta atenuante en ese propio historial”.
“Con esta reforma, se envía un mensaje muy claro a los jueces que no podrán seguir aplicando estas circunstancias atenuantes en esas ocasiones”, precisó la diputada de DIP.
En tanto, la diputada Adela Segarra (FPV) señaló que “hay que abordar la violencia de genero en forma urgente y desde su real dimensión. El dictamen elaborado de manera conjunta muestra la voluntad de esta cámara de hacerlo”.
“Incorporar la figura de femicidio, el homicidio vinculado y aclarar que no es necesario que haya mediado matrimonio en los agravantes, al código penal es un gran avance que aporta a transformar la realidad de las mujeres”, añadió Segarra.
Por su parte, para Carlos Rozanski, del Tribunal Oral Federal 1 deLa Plata, “la necesidad de establecer como un delito separado del homicidio y no como una agravante del mismo, al femicidio, surge de las propias características de esos hechos: se mata a una mujer por su condición de tal”.
Según el juez, “una figura autónoma (el femicidio), correctamente definida, y con parámetros de investigación específicos y obligatorios, acordes a los paradigmas actuales, ayudará a investigar adecuadamente, a tener menor impunidad y finalmente, a desenmascarar a aquellos jueces que continúen sosteniendo una mirada sobre el tema que hoy resulta insoportable”.

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