Diputados aprobó la ley provincial de paridad
Por unanimidad, la Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que establece la paridad de género en las listas de candidatos, cuerpos legislativos, gabinete, organismos descentralizados y en candidaturas para vacantes en el Poder Judicial.
El texto establece que las listas de las y los candidatos titulares y suplentes a elecciones de Cuerpos Colegiados Provinciales, Municipales, Comunales y Convencionales Constituyentes de la Provincia de Santa Fe que presenten los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas, deberán confeccionarse cumpliendo con el mecanismo de alternancia entre géneros – considerándose la alternancia por duplas, constituidas por un integrante de cada género – en toda lista, garantizándose que dos personas del mismo género no puedan integrar en forma consecutiva una misma dupla dentro de la nomina.
En el supuesto de las listas de las y los candidatos titulares y suplentes a Senadores, la referida alternancia se entenderá cumplida cuando titular y suplente sean de distinto género.
(Video: LT10)
Oficialización de Listas
No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.
Por otra parte, señala que el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.
Vacancia en las listas
En caso de vacancia en las listas de candidatos/as, esta solo podrá ser cubierta por otra/o candidata/o del mismo género que la que produjo la vacancia,siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos. El Partido, Confederación o Alianza Electoral correspondiente, deberá registrar otro suplente en el ultimo lugar de la lista, cuyo genero no podrá ser coincidente con aquel que le precede, garantizándose de esta forma que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina.
Vacancia en el cuerpo
En caso de muerte, renuncia,separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a un candidato/a a la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución solo deberá hacerse efectiva por otro/a del mismo género que aquél que produjo la vacancia, siguiendo el orden establecido de la misma nómina. Sólo una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género.
(Video: LT10)
Espacios legislativos
En la proclamación de candidatos a diputados provinciales, concejales municipales y miembros de comisiones comunales,los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales,deberán atender al principio de participación y representación igualitaria dispuesto por la Ley de Paridad respectiva, debiéndose prever en todos los casos que en la proclamación de la lista de candidatos la integración resultante garantice la participación de representantes de ambos géneros de cada una de las listas conforme lo que prevea al efecto la referida ley de Paridad, además de procederse a su distribución conforme al sistema D ́Hont.
En todos los órganos partidarios deberá respetarse el principio de participación política y representación igualitaria entre géneros. Cuando el número total de integrantes de alguno de los órganos partidarios seaimpar, la composición será del cincuenta por ciento (50%) de cada género,siendo el último o la última integrante indistintamente varón o mujer. Encaso de vacancia, la misma será cubierta por una persona del mismo género que produjo la vacancia.
Gabinete paritario
La iniciativa también modifica la Ley Orgánica de Ministerios, y establece que se deberá garantizar la participación equitativa entre géneros en la cobertura de todos los cargos de Ministros y Secretarios de Estado.
Cuando el número total de dichos cargos fuere Impar, la diferencia entre el total de Ministros y Secretarios de Estado de sexo femenino y masculino no podrá ser superior a uno (1).
El Poder Ejecutivo garantizará la participación equitativa entre géneros en todos los cargos políticos que requirieren el dictado por parte de este de un acto de designación de naturaleza política en las entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta,y en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen.En el caso de los organismos unipersonales, la referida paridad se entenderá cumplida contemplando la categoría de adjuntos.
Poder judicial
En el marco del proceso de selección de magistrados,fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales que se sustancie en la órbita del Poder Ejecutivo y requieran acuerdo legislativo, el titular del referido Poder del Estado considerará de manera equitativa la postulación de varones y mujeres para la cobertura de los cargos vacantes.