Día mundial sin humo: «Tenemos que poner hincapié en la juventud»

El ministro de Salud de la provincia, Miguel Angel Cappiello, hizo un balance del impacto que tiene en la provincia la ley antitabaco votada en 2005, y al conmemorarse este jueves 31 de mayo el Día Internacional de la lucha contra el Tabaco.
En diálogo con legislarweb.com, Cappiello trazó como principal desafío en los próximos años la educación y concientización de “los jóvenes, para que no se inicien en el hábito de fumar y evitar, así, tener que atacar el problema cuando ya son fumadores”.
“También sería bueno que los adultos y padres no fumen en el hogar”, recomendó el funcionario.
IMÁGENES EN LOS ATADOS DE PUCHOS
A partir del 15 de junio próximo, los atados de cigarrillos tendrán fuertes imágenes de advertencia, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, cumpliendo con la ley nacional de control de tabaco sancionada hace un año por el Congreso.
La normativa se asemeja a la implementada por otros países, que utilizan fotos en las que muestran con extrema crudeza las consecuencias del tabaco en la salud.
Se estima que en Argentina fuma el 29% de la población adulta.
LEY PROVINCIAL
Para Cappiello, Santa Fe fue “una provincia pionera en la cesación tabáquica, impidiendo fumar en espacios públicos cerrados”, y recordó que, desde el gobierno santafesino “se vienen realizando cursos a lo largo de toda la provincia, lo que permitió que mucha gente dejara de fumar”.
De hecho, destacó que la provincia de Santa Fe “fue reconocida por la Organización Panamericana de la Salud” por sus políticas en esta temática.
EL TEXTO DE LA LEY
A continuación te mostramos la ley provincial Nº 12.432 votada en 2005:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
CAPITULO I
Creación del Programa Provincial. Objetivos:
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria, del hábito de fumar, con el objeto de disminuir, en la población, la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público.
ARTICULO 2º.- Son objetivos del mencionado Programa de Control del Tabaquismo los siguientes:
General: Lograr que no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma en nuestra comunidad.
Específicos:
1- Crear un ambiente no propicio para la práctica del hábito de fumar.
2- Prevenir el fumar pasivo.
3- Prevenir el inicio del hábito de fumar.
4- Lograr en la población el abandono de la práctica del hábito de fumar.
5- Investigar permanentemente todos los temas que sean pertinentes al mejor control del tabaquismo.
6- Organizar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades.
7- Instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social, ONGs y demás instituciones vinculadas con la lucha antitabáquica.
8- Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, público y privado.
CAPITULO II
Definiciones técnicas:
ARTICULO 3º.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ley, en todo el territorio de la provincia, los productos hechos con tabaco que se destinen al consumo humano a través de la acción de fumar.
ARTICULO 4º.- Defínase, a los efectos de la aplicación de esta ley:
a) Como establecimiento libre de Humo de Tabaco Ambiental (HTA), aquella institución pública o privada, cualquiera sea su finalidad (comercial, cultural, de servicios, educativa, etc.) en cuyas instalaciones no se consuman productos del tabaco en ninguna de sus formas.
b) Como contaminación tabáquica ambiental al agregado al aire de ambientes en donde existe interrelación humana, de elementos nocivos provenientes del humo de tabaco, en un espacio y tiempo determinados, efectuado por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas, y que provocan, de esta manera, una degradación de dicho aire ambiental, que es potencialmente generadora de consecuencias sanitarias negativas e indeseables.
CAPITULO III
Prohibiciones, limitaciones y sanciones:
ARTICULO 5º.- Ninguna persona venderá ni ofrecerá venderle productos del tabaco a una persona que sea menor de 18 años de edad.
ARTICULO 6º.- Ninguna persona venderá ni ofrecerá vender productos de tabaco en un lugar o de una forma diferente de los prescritos por la reglamentación.
ARTICULO 7º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión.
ARTICULO 8º.- Prohíbase, auspiciar eventos deportivos y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados.
ARTICULO 9º.- Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido en áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado. Por lo tanto, prohíbase, fumar en:
1) Todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (incluidos los organismos descentralizados de la provincia), tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza solo a los lugares techados, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto.
2) Todas las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, etc.), en donde regular o eventualmente pueda concurrir la población.
3) Medios de transporte público de todo tipo y distancia.
ARTICULO 10º.- El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley se realizará mediante la efectiva aplicación de la siguiente estrategia de control:
a) Sin perjuicio del control que ejercerá el Estado Provincial a través de los organismos pertinentes, los Municipios y Comunas, dentro de sus jurisdicciones serán también responsables de ejercer el debido cumplimiento de la presente ley.
b) Si el infractor cumpliera funciones en establecimientos dependientes de los tres Poderes del Estado, se promoverá el procedimiento correspondiente en los términos del art.61 de la Ley N° 8525 -Estatuto General de la Administración Pública Provincial- sin perjuicio de requerir también la aplicación de la Ley N° 10703 -Código de Faltas-; o eventualmente, de conformidad con lo previsto en los cuerpos disciplinarios especiales que resulten de aplicación en las distintas dependencias. Las autoridades a cargo de cada sección y oficinas, serán las responsables de hacer cumplir esta norma con respecto de sus subordinados y al público que ingrese o permanezca en su área de responsabilidad; sin perjuicio de los controles de cumplimiento de la presente ley que ejercerán, también en dichos sitios los inspectores municipales o comunales.
c) Si el infractor fuera una persona no dependiente del Estado, serán de aplicación las penas instituidas en la Ley N° 10703 -Código de Faltas-.
CAPITULO IV
Financiamiento:
ARTICULO 11º.- El Ministerio de Salud dispondrá de los recursos necesarios para el Programa de Control de Tabaquismo. Una fuente adicional para dichos recursos provendrá de los ingresos, en concepto de aplicación de la presente ley.
CAPITULO V
Promoción de la Salud
ARTICULO 12º.- Instituyese en el ámbito de toda la provincia el día 31 de mayo como el «Día Provincial sin Tabaco», desarrollando en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, acciones que orienten a la difusión y discusión pública de los avances obtenidos contra el tabaquismo.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales:
ARTICULO 13º.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la participación de otros organismos en sus áreas específicas, deberán diseñar en forma coordinada, estrategias de educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores y educandos, que permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macro-ambientales que inducen a fumar. También deberán coordinar estrategias de comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco representa, tanto para fumadores como para los que no lo son; como así también difundir los alcances de esta ley, en todos los centros sanitarios y educativos de la provincia, por todos los medios a su alcance, al conjunto de la población.
ARTICULO 14º.- Por la presente queda derogada expresamente la anterior ley registrada bajo el N° 10.855.
ARTICULO 15º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dentro de los 90 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
SANTA FE, 26 JUL 2005
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Jorge Alberto Obeid – Gobernador de Santa Fe

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