Demanda judicial de una mujer trans: ¿el IAPOS inclumple la ley?

La justicia rosarina debe resolver sobre una acción de amparo presentada por una mujer trans que le reclama a la obra social IAPOS la cobertura de cirugías tales como implantes mamarios y de glúteos, las cuales son de carácter obligatorio según la ley de identidad de género vigente en todo el país.
La denunciante se llama Sandy Sánchez, de 39 años, docente de una escuela de Rosario, quien desde principios de año viene realizando planteos a la obra social de los empleados públicos provinciales para que cubra esas operaciones a las que pretende someterse para consolidar su identidad autopercibida de género.
La acción de amparo que ingresó al juzgado Civil y Comercial en feria, a cargo de Silvia Cicutto, apunta al reconocimiento de implantes mamarios y de glúteos, así como un tratamiento para quitar los vellos del rostro.
Estas prácticas tienen un costo total que supera los $70.000.

 

La negativa del IAPOS

Cuando la mujer comenzó los trámites ante la obra social provincial, la respuesta siempre fue que esas cirugías se practican en forma gratuita en los hospitales públicos de la provincia, cuestión que no la satisfizo, por considerar que el IAPOS está obligada a cubrirlas en el sector privado de la salud.

 

Qué dice la ley

Desde 2012 rige en Argentina la ley nacional N° 26.743 de identidad de género, que -entre otras cosas- «ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) para garantizar una cobertura de las prácticas en el sistema público y privado».
En mayo de 2015, ya se reglamentó el artículo 11 de la normativa nacional por la cual «puede acceder a las intervenciones quirúrgicas, totales y parciales, y tratamientos integrales hormonales».
Esta ley implica que, en el ámbito de la salud, no se puede considerar como mera estética una cirugía mamaria o de glúteos, sino que conforman elementos constitutivos de la identidad autopercibida de género de la persona, y de su expresión de género, cuestiones que constituyen un derecho humano esencial para el colectivo LGTTBI.

 

 

 

 

 

(Fuente: legislarweb.com – Rosario/12)

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