Corrupción: el Senado votó con cambios la ley del arrepentido

El Senado aprobó este miércoles en general con modificaciones el proyecto que incorpora la figura del arrepentido para casos de corrupción al Código Penal con 57 votos afirmativos y 4, en contra.
Ahora, el texto deberá volver a Diputados para su sanción definitiva.
El proyecto que incorpora la figura del arrepentido -impulsado por el Frente Renovador en Diputados- propone incluir los delitos de corrupción, delitos del Código Aduanero y asociación ilícita.
Permite reducir la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción, aunque en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión.
Además, sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya, pero si el arrepentido tuviera una pena de reclusión perpetua, la reducción no podrá ser mayor a 15 años.
El acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.

 

Los cambios

Entre las modificaciones que introdujo el Senado en la letra del proyecto original, la principal es la que establece que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.
Con esto «se evita la especulación por parte del delincuente que se acoge a la figura del arrepentido», según justificó durante la última reunión de comisiones el jefe del bloque de senadores del PJ-FPV, Miguel Ángel Pichetto.
Otro de los artículos que se agregaron a la iniciativa indica que el arrepentido puede tomar esa figura penal en un proceso penal del que es parte y señalando a personas con su misma responsabilidad o mayor, pero nunca en otro proceso. Asimismo, sólo puede referirse a situaciones de las que fue parte involucrada y nunca a comentarios hechos por terceros.

 

Flagrancia

En la sesión de este miércoles, la Cámara Alta sancionó la ley que establece un proceso penal abreviado para delitos cometidos en flagrancia.
La norma fue aprobada con 63 votos afirmativos y 3 negativos.
A partir de ahora, cuando alguien sea sorprendido en medio de la ejecución de un delito, la causa judicial debe iniciarse, como máximo, 24 horas después del arresto del delincuente.
En ese plazo el detenido, su abogado defensor y el fiscal de la causa deben presentarse ante el juez y luego habrá un período de 20 días para la presentación de pruebas, prorrogable por 20 más.

 

 

 

 

 

 

(Fuente: ámbito.com)

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