Cada vez más cerca de la Ley de Fertilización Asistida

Estos son los puntos principales del proyecto de ley que regula las técnicas de reproducción humana asistida que recibió media sanción en Diputados y fue enviada al Senado Nacional esta semana.

El proyecto de ley que regula los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de fertilización asistida consta de 36 artículos y los siguientes son sus principales puntos:

*Las personas que se sometan a Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida pueden aportar su propio material genético y/o el de su pareja para llevar a cabo el embarazo, o recibir gametos femeninos y/o masculinos aportados por terceros.

*Cuando se trate de gametos aportados para terceros, transcurridos diez años desde el momento en que se haya realizado el aporte y no hubiesen sido utilizados para efectuar técnicas de reproducción humana asistida deberán ser descartados o destinados a la investigación.

*En caso de crioconservación de gametos o embriones obtenidos de quienes se constituyan como beneficiarios de técnicas de reproducción humana asistida, transcurridos diez años desde la obtención del material genético cesarán la crioconservación o destinados a la investigación. Aquellas personas o parejas beneficiarias de técnicas de reproducción humana asistida que manifestaren de modo expreso, y previo al vencimiento del plazo, una prórroga, se extenderá por cinco años más.

*La donación de gametos para uso de terceros ser anónima y confidencial. Podrán donar personas capaces, en el caso de las mujeres de entre 18 y 35 años, y de los varones de entre 18 y 40.

*En ambos casos deberán someterse a una serie de estudios clínicos a definir por la autoridad de aplicación de la ley que ser el Ministerio de Salud de la Nación, para descartar que padezcan enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia médica, de lo contrario no podrán ser donantes.

*Quienes se constituyan en aportantes de gametos para terceros podrán hacerlo en una sola oportunidad en un único centro médico autorizado. El material genético de un mismo aportante podrá ser utilizado para realizar Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida hasta en un máximo de seis personas o parejas.

*El centro médico autorizado no podrá, en ningún caso, revelar a las personas o parejas beneficiarias de la fertilización asistida la identidad del aportante de los gametos.

*Se prohíbe la comercialización de embriones, de gametos crioconservados y la utilización de embriones para la experimentación.

*El aporte de gametos para terceros no tiene carácter lucrativo o comercial. La autoridad de aplicación deberá fijar una compensación económica, con el objeto de reparar las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales.*Las parejas que crioconserven embriones deberán acordar y dejar sentado en forma expresa el destino que se les dará en caso de divorcio, debiendo optar entre la posibilidad de que sean utilizados por otra pareja o persona o que cese la crioconservación.

FUENTE: Agencias Buenos AiresINFOGRAFÍA: Analía Llorente

 

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