Buscan ponerle topes a las jubilaciones en Santa Fe

La Cámara de Diputados de la provincia estudia un proyecto de ley para modificar un ítem del Artículo 11 de la Ley 6915, de jubilaciones provinciales. La iniciativa establece una nueva forma de determinar el “haber máximo de la jubilación ordinaria” el que será equivalente a “diez haberes brutos mensuales mínimos de ese beneficio previsional”.

Verónica Benas (Pares) fundamentó que “el proyecto nace a partir de preocupación por la situación financiera de la Caja Provincial y las jubilaciones exorbitantes que se están pagando. El déficit que está apareciendo no tiene que ver con la mala administración sino con el incumplimiento del Gobierno nacional, que originó una demanda judicial, a lo que se suman, jubilaciones que rondan los $100 mil. Esto es imposible de sostener en una caja con déficit”.

En la reunión del 28 de mayo pasado, la Comisión Asesora de Previsión Social valoró como una de las posibilidades para morigerar el déficit de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, bajar el haber máximo del sistema estableciendo que sea múltiplo de la Jubilación Mínima, como se propone en este Proyecto.

En la actualidad, el haber máximo de la jubilación ordinaria se calcula como el ochenta por ciento de la remuneración que percibe el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con treinta  años de antigüedad, lo que arroja un monto de $96.726,89.

De aplicarse el criterio impulsado por Benas, considerando que el “Haber Mínimo Bruto Mensual de Jubilación Ordinaria” asciende en nuestra Provincia al monto de $ 4.375, la jubilación máxima ordinaria sería de $43.750.

“Estamos hablando de una jubilación máxima que supera los $40 mil. No creo que este monto sea insuficiente”, aseguró la diputada de PARES.

En los fundamentos de su iniciativa, Benas explica que “el establecimiento de topes legales en los haberes previsionales tiene su razón de ser en el carácter solidario de los sistemas públicos de reparto, en las limitaciones de recursos y en las políticas públicas de distribución”.

Agrega que los topes, “hacen a la previsibilidad de las erogaciones y constituyen un valor inherente a la eficiencia del sistema previsional, pues ello permite alcanzar una distribución justa y general de los beneficios previsionales, con resultados eficaces”, y aclara, que los mismos no tendrían carácter retroactivo ni afectaría derechos adquiridos, ya que regirían “a partir de la publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe”.

Finalmente, Verónica Benas reivindicó la legalidad de la iniciativa, destacando que la Corte Suprema Nacional “ha considerado a la fijación de Haberes Máximos Mensuales, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica”.

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