Asoma un nuevo cargo: el viceintendente

Presentado por el senador justicialista por San Javier y ex intendente de la ciudad cabecera de ese departamento, José Ramón Baucero, el proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Municipios y crea el cargo de Viceintendente, como sucesor del intendente en caso de licencia temporaria, destitución o muerte del mismo.
Baucero fundamente su proyecto señalando que “nuestra Constitución Provincial prevé que los Municipios contarán de gobierno propio elegido por el pueblo constituido por un Intendente Municipal y un Concejo Municipal. Nada dice para el caso de acefalía del cargo ejecutivo, ya sea por destitución, fallecimiento, renuncia o incapacidad.
Actualmente, la ley señala que dicha situación sería subsanada por la asunción del Presidente del Concejo como Intendente, a semejanza de lo establecido por la Constitución para el caso de acefalía del Poder Ejecutivo Provincial. Según explica “el Vicegobernador, reemplazante natural del Gobernador, es electo en forma conjunta con este. Ahora bien, el procedimiento previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades delega la facultad ejecutiva en quien no fue electo para ello, sino para legislar, pudiendo en muchos casos no representar la ideología política del intendente”.
El representante sanjavierino expresa que “encontramos un problema bastante recurrente en los Concejos Municipales, sobre todo aquellos compuestos por 6 concejales, que es la falta de acuerdo para designar sus autoridades, llevando esto a la falta de funcionamiento de los cuerpos deliberativos, a veces por varios meses. Con este proyecto, será el viceintendente quien ejercerá la Presidencia del Concejo, subsanando de esta manera el problema descripto anteriormente, y tendrá voto solo en caso de empate.”
José BAUCERO, en su proyecto establece que las modificaciones propuestas entrarán en vigencia en cada municipio a partir del siguiente llamado a elecciones para el cargo de intendente.
El texto del proyecto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Modifícase los artículos 29, 30, 31, 33, 35 y 107 de la Ley 2.756 y modificatorias, e incorpórase el artículo 34 bis a dicha ley, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 29: El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el título de Intendente Municipal, elegido por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de sufragios, quien durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, en igual forma, acompañando al Intendente y por idéntico periodo que este, se elegirá un viceintendente.
            El viceintendente reemplazará al intendente en caso de ausencia temporaria de este.
            Ocurrido el fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución del intendente, asumirá el cargo de Intendente Municipal el viceintendente hasta completar el mandato original. De no haber viceintendente, o de ser este quien ya ostentaba el cargo de Intendente, asumirá la intendencia el Presidente Provisional del Concejo, completando el mandato si el evento de acefalía ocurriera con un año o menos de antelación a la finalización del periodo original, debiéndose elegir nuevo intendente y viceintendente para completar el mandato si el lapso faltante fuere superior a un año.
El Intendente y viceintendente gozarán de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será modificado durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.”
“ARTICULO 30: Para ser intendente o viceintendente se requiere ser ciudadano argentino, tener no menos de veintidós años de edad, dos años de residencia inmediata en el municipio y no estar comprendido en las prohibiciones del artículo 25 de la presente ley.”
“ARTÍCULO 31: El intendente, viceintendente y los concejales son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.”
“ARTÍCULO 33: En caso de vacancia por mas de cinco días, la intendencia será asumida por alguno de los siguientes funcionarios en el orden que se detalla: viceintendente, presidente provisional del Concejo, vicepresidente 1° o vicepresidente 2°, hasta tanto cese la ausencia del intendente o de quien le precede en el orden establecido en este artículo.”
“ARTÍCULO 34 bis: El Concejo Municipal será presidido por el viceintendente y, en caso de ausencia por un presidente provisional electo entre sus integrantes. El viceintendente solo tiene voto en caso de empate.”
“ARTICULO 35: En los casos de renovación total del Concejo Municipal, los concejales electos se reunirán en sesión preparatoria, dentro de los cinco días anteriores a su instalación, a cuyo efecto la secretaría procederá a citarlos, al igual que al viceintendente, con no menos de 24 horas de anticipación. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverá sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes para juzgar la elección de sus miembros, y resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos. En ambos casoselegirá sus autoridades que serán: un presidente provisional, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente.
Los cargos de la Mesa Directiva deberán recaer en ciudadanos argentinos.
Cuando las elecciones municipales coincidan con la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Concejo se constituirá dentro de los diez días subsiguientes a la entrega de los diplomas respectivos por la Junta Electoral de la Provincia.”
“ARTÍCULO 107: El Concejo Municipal resuelve por simple mayoría de votos, excepto aquellos casos en que la ley, ordenanza o reglamento interno, disponga una mayoría especial. Si al momento de la votación, quien ejerce las funciones de Presidente es un concejal, este emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para decidir.”
Artículo 2°: Las presentes modificaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades entrarán en vigencia a partir de la próxima convocatoria a elecciones de Intendente Municipal en cada Municipio.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

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